SAP Zaragoza 310/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2006:951
Número de Recurso161/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAJAVIER SEOANE PRADOANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00310/2006

SENTENCIA núm. 310 / 2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintitres de Mayo de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000645/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 161 de 2006, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 DE ZARAGOZA representado por el procurador Dª BEATRIZ UTRILLA AZNAR, y asistido por el Letrado Dª SONIA CALVETE RAMO, y como parte apelada impugnante Dª Rosa y Darío representados por el procurador Dª ELENA FERRER BARCELO y asistido por el Letrado D. JOAQUIN GIMENO DEL BUSTO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 24 de octubre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Rosa y D. Darío contra la DIRECCION000 DE ZARAGOZA:

1- Se declara la nulidad del acuerdo de fecha 3 de marzo de 2.005 en el punto segundo, dejando sin efecto el mismo en cuanto suponga la contribución de todos los gastos de comunidad a partes iguales entre todos los copropietarios de pisos, a excepción de los que consten en la norma c de los estatutos y de los gastos que constituyan la cuota mensual. Como consecuencia, se declara la nulidad de la aprobación de las cuentas y cuotas aprobadas que vulneren lo anterior, condenado a la Comunidad a estar y pasar por ello.

2- Se declara que la Comunidad debe de realizar el reparto de gastos e ingresos entre los distintos propietarios según la cuota de participación en la casa, a excepción de los gastos de limpieza, alumbrado, conservación, reparación del ascensor, escaleras y zaguán, que deben de ser satisfechos a partes iguales por las viviendas según consta en norma c de los Estatutos de la Comunidad; y a excepción de los gastos que constituyan la cuota mensual.

3- Se declara que la parte actora debe contribuir a las obras aprobadas en la Junta de propietarios de 5 de febrero de 2.004 según la cuota de participación que tiene su piso en la finca, condenando a la Comunidad a devolverle la cantidad de 979,56 euros, a que asciende la diferencia entre lo pagado y el importe que correspondía por dichas obras.

4- Con imposición de costas a la parte demandada".

Y en fecha 28 de noviembre siguiente, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1- No ha lugar a la aclaración de la sentencia solicitada por la parte demandada.

2- Se complemente la sentencia de fecha 24-10-05 en el aspecto que se fija la cuantía del procedimiento como indeterminada".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso e impugnó la sentencia; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Para resolver cada uno de los recursos planteados por las partes en litigio se considera más adecuado realizar un somero examen de los hechos acaecidos. Los demandantes adquirieron el piso del portero -previamente desafectado- en fecha 16-abril-2003, asignándole una cuota de participación en el conjunto del edificio (sometido al régimen de propiedad horizontal) de 3'506 enteros. Al mes siguiente de la compra (el 22 de mayo de 2003) se celebra Junta General Extraordinaria, a la que acude ya la nueva propietaria, quien en la fase de ruegos y preguntas expone lo excesivo que le parece la cuota que tiene que pagar por su piso. Haciéndose constar en el acta que ya se la explicó cómo se colaboraba a los gastos comunes y que ella estuvo conforme.

Sin embargo, en la Junta General Ordinaria del año siguiente (5-febrero-2004), en el punto 5 del orden del día vuelve a plantear la Sra. Rosa la conveniencia de que se pague por enteros y no a partes iguales. Se vota esta propuesta y se desestima por mayoría.

En la Junta General Ordinaria del año 2005 (3 de marzo 2005), la Sra. Rosa muestra el ingreso de la cantidad que le exigió la comunidad para poder votar en esta junta (1.987'18 ¤), protesta por esta situación, pues consideraba que nadie le había avisado de la deuda derivada de las obras comunes (ya que niega haber recibido carta certificada alguna referida a tal asunto) y se procede ya en el punto segundo del orden del día a fijar la cuota mensual a cobrar desde abril de 2005, aprobándose por mayoría que sea la de 75 euros para todos los pisos, siguiendo -pues- el criterio de cotización por partes iguales y no por enteros. Sistema que considera la Comunidad que es el instaurado consuetudinariamente desde el principio de su existencia.

SEGUNDO

El 3 de junio de 2005 se presenta la demanda cuyo enjuiciamiento nos ocupa. Y en ella se pide: 1º- La nulidad del acuerdo que establece la cuota uniforme para la anualidad de 2005 (punto 2 de la Junta de 3-3-2005); salvo para los supuestos estatutariamente previstos con ese criterio. 2º- La declaración de que el reparto de gastos e ingresos(al menos para el piso de la Sra. Rosa) ha de ser por enteros; a excepción de los estatutariamente contemplados como contribuíbles a partes iguales. Y, 3º- Declarar que los actores han de contribuir a las...

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