SAP Barcelona, 11 de Octubre de 2002
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2002:10047 |
Número de Recurso | 813/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA NÚM.
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal del automóvil L.O. 3/89, número 224/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Gavá., a instancia de Dª. Aurora y D. Hugo contra D. Jaime y CATALANA OCCIDENTE, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambos demandamos y por la demandante Dª. Aurora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de febrero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO/ Que estimando, como estimo, la demanda interpuesta por D Natividad Pérez García, Procuradora de los Tribunales y de Doña Aurora , D. Hugo , D. Paulino y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, de la que han desistido los dos últimos, manteniéndose por los dos primeros, contra DON Jaime y la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador Sr. López-Jurado, debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que, de forma conjunta y solidaria, abonen a DOÑA Aurora la cantidad de 2.881,16 Euros (equivalentes a 479.384 ptas) y a DON Hugo en la suma de 601,01 Euros (equivalentes a 100.000 Ptas), debiendo la entidad aseguradora satisfacer sobre ambas cantidades el interés de mora previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del mismo (28 de junio de 1998) todo ello con expresa imposición de costas a la parte, demandada.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Aurora y ambas demandadas mediante su escrito motivado, dándose traslado mutuo a la contraparte quienes se opuso en tiempo y forma al recurso de contrario; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Ante todo, se ha de poner de manifiesto que estamos completamente de acuerdo con la decisión del juez "a quo" de aplicar el baremo vigente en la fecha del siniestro para fijar la indemnización establecida a favor de la actora y ahora recurrente Dª Aurora en la sentencia apelada. Porque, a pesar de que la cuestión es discutida, esta Sala viene considerando que la pretensión a la que se ciñe el recurso formulado por la expresada demandante (atender a la fecha de la reclamación) supone una aplicación retroactiva de la norma que carece de base legal (art. 2-3 del CC). Por otra parte, no se puede desconocer que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba