STS 167/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2009:1840
Número de Recurso1265/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por La Entidad Mercantil Los Gavianes S.A y de Don Felipe, representado por el Procurador de los Tribunales Don Santos de Gandarillas Carmona, respecto a la tasación instada por K.L.K Electromateriales S.A representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Clara

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Doña Clara en nombre y representación de K.L.K Electromateriales S.A interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, recurrente/recurrido en casación, en la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 9 de febrero de 2007 ; con inclusión de honorarios de Letrado Don Augusto que ascienden a la cantidad de 17.400 Euros y la cuenta de derechos y gastos devengados por la Procuradora Doña Clara que importa la cantidad de 260,00 Euros.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona en nombre y representación de La Mercantil Los Gavianes S.A." y de Don Felipe, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado y Procuradora minutante.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 25 de febrero de 2009, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte impugnante ciñe la impugnación de honorarios por indebidos a la partida correspondiente al IVA y alega respecto de la misma que desde el punto de vista contable, cuando el vencedor en costas es una empresa como sucede en el presente caso, el abono del IVA no es un gasto para ella por lo que su reclamación constituye un exceso de indemnización.

La parte impugnada alega que la inclusión del IVA en las tasaciones de costas es conforme a derecho y avalada por la jurisprudencia de esta Sala de manera constante y pacífica.

SEGUNDO

En definitiva, en este incidente, la única alegación impugnativa se refiere a que la sociedad favorecida por la condena en costas desarrolla una actividad empresarial, que le permite repercutir el IVA en su giro mercantil, por lo que, al poder resarcirse por compensación, no sufre perjuicio alguno, resultando un impuesto neutro.

La cuestión es polémica y debe resolverse en el sentido de que es ajena al ámbito de conocimiento de este Tribunal en sede de tasación de costas. No corresponde a este orden jurisdiccional civil los debates sobre la procedencia del impuesto, sujeto pasivo, base imponible y tipo aplicable (Sentencias de 31 de mayo de 2006, 13 de julio y 7 de noviembre de 2007, entre las más recientes), como no cabe pretender que interprete exclusivamente preceptos de orden fiscal (Sentencias de 13 de noviembre de 2006 y 26 de noviembre de 2007 ) y si bien puede adoptar decisiones en algunos aspectos (cuando se trata de cuestión accesoria --Sentencias de 27 de octubre de 2005, 31 de mayo, 12 de julio y 29 de septiembre de 2006, 6 de marzo y 7 de noviembre de 2007 --; o aplicación de cláusula contractual en que el comprador asume el pago del IVA --Sentencia de 27 de enero de 1996 --), tal posibilidad no cabe extenderla a temas complejos como el que se suscita en la impugnación y menos todavía cabe hacerlo dentro de un proceso incidental cuya finalidad es exclusivamente liquidar la cantidad total a que asciende una condena en costas, a fin, en su caso, de complementar el título ejecutivo correspondiente. Y sin que quepa apreciar indefensión para la parte impugnante de la tasación porque, con independencia de la responsabilidad que pueda derivarse para el que exige el IVA de un doble cobro, el ordenamiento jurídico arbitra los medios adecuados para obtener el reembolso.

TERCERO

Por lo razonado se desestima la impugnación formulada, sin hacer pronunciamiento en costas por existir la circunstancia excepcional de duda de derecho en cuanto a la alegación formulada, en atención a lo previsto en el párrafo primero del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de honorarios por indebidos formulada por el Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de "Los Gavianes, S.A." y D. Felipe, sin hacer expresa imposición del pago de costas causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Román García Varela.- José Antonio Seijas Quintana.- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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