SAP Madrid 230/2015, 24 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución230/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha24 Junio 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0041270

Recurso de Apelación 293/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 521/2012

IMTECH SPAIN SLU

PROCURADOR D./Dña. CARMEN ESCORIAL PINELA

MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. JESUS IGLESIAS PEREZ

VIVIEDAS BALUARTE S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ALBARRACIN PASCUAL

SENTENCIA Nº 230/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado-impugnante MAPFRE, SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., representado por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez y asistido del Letrado D. Juan Portanet Núñez, de otra, como demandado-apelado-impugnado VIVIENDAS BALUARTE, S.L. representado por la Procuradora Dª María Albarracín Pascual y asistido del Letrado D. Fernando Castedo Bartolomé, y de otra, como demandado-apelante-impugnado IMTECH SPAIN, representado por la Procuradora Dª María del Carmen Escorial Pinela y asistido del Letrado D. Félix Ruiz-Gálvez Villaverde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72, de los de Madrid, en fecha veintitrés de julio de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE, ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. JESÚS IGLESIAS PEREZ en nombre y representación de MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA, contra la entidad IMTECH SPAIN, representada por la Procuradora Dª CARMEN ESCORIAL PINELA debo condenar y condeno a IMTECH SPAIN a que abone a la actora la suma de 152.065,78 euros en concepto de principal, más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial y con expresa imposición de costas.

Y DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. JESÚS IGLESIAS PEREZ en nombre y representación de MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA, contra la mercantil VIVIENDAS BALUARTE S.L., representada por la Procuradora Dª GLORIA RINCÓN MAYORAL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de las pretensiones deducidas en su contra, corriendo la actora con las costas causadas.".

En fecha uno de octubre de dos mil trece, se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ACUERDO: Se aclara y rectifica la fundamentación jurídica de la Sentencia de fecha 23 de Julio de 2013, en el sentido de que donde dice "perito designado judicialmente, Sr. Ismael ", debe decir "perito designado por la entidad Viviendas Baluarte SL", debiendo ser entendida cualquier referencia al mismo en estos términos y manteniendo por lo demás la Sentencia que se aclara en sus propios términos y en su integridad.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de mayo de 2014 para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecisiete de junio de dos mil quince .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por IMTECH SPAIN, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2013 y aclarada mediante auto de 1 de octubre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 72 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por la mercantil MAPFRE SEGURO DE EMPRESAS S.A. contra aquella, absolviendo a la codemandada VIVIENDAS BALUARTE S.L., frente a las que solicitaba que fuesen condenadas, determinando el grado de participación de cada una de ellas y en el porcentaje de participación o responsabilidad de las mismas, al pago de la cantidad de 152,065.78 #, más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión, basando su pretensión en los daños causados con ocasión del incendio acaecido el 30 de noviembre de 2010 en dos edificios de BAMI NEWCO, asegurados en la compañía actora, que habían sido entregadas a BAMI NEWCO en fecha 14 de octubre de 2009; y en el contrato de mantenimiento del edificio que esta última sociedad tenía suscrito con IMTECH SPAIN, daños que fueron indemnizados por la demandante a BAMI NEWCO, subrogándose aquella en los derechos de esta. Alega la parte apelante, en síntesis, infracción del artículo 43 de la Ley 50/80 reguladora del Contrato de Seguro y jurisprudencia del Tribunal Supremo; infracción del artículo 1101 y del Código Civil, por aplicación indebida, en relación con los artículos 1091, 1255, 1258 y 1281 del mismo Código en relación con el alcance obligacional de los contratos y en particular del Contrato de Mantenimiento convenido entre BAMI NEWCO y la entidad recurrente; vulneración en el proceso civil de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española al haber incurrido el Juzgado a quo en un aparente arbitrariedad en la valoración de la prueba ignorándose con ello el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada se opuso al anterior recurso y, en el caso de la mercantil MAPFRE SEGURO DE EMPRESAS S.A., se impugnó la sentencia de primera instancia interesando la condena de ambas empresas demandadas en los términos interesados en su escrito de demanda. TERCERO.- Recurso de apelación de IMTECH SPAIN .

Comienza dicha parte reiterando en esta alzada la falta de legitimación activa de MAPFRE SEGURO DE EMPRESAS S.A., invocando la infracción del art. 43, en relación con el art. 1 y 45, de la Ley de Contrato de Seguro, considerando que la subrogación en virtud de la que actúa la demandante no se ha producido correctamente al no amparar el siniestro la póliza suscrita entre MAPFRE y BAMI NEWCO.

Alegación que rechazamos compartiendo plenamente los motivos contenidos en el "Fundamento de Derecho Segundo" de aquella sentencia así como la doctrina jurisprudencial que en ella se cita y que ha sido mantenida, más recientemente, por la STS de 4 de noviembre de 2014 conforme a la cual " el artículo 43, apartado 1, de la Ley 50/1.980, de 8 de octubre, de contrato de seguro... establece que el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización -al respecto, sentencias 1098/2007, de 11 de octubre, y 465/2010, de 5 de julio, entre otras muchas-". Y añade que " Para que proceda la subrogación que esa norma establece es necesario - sentencias 609/2010, de 20 de octubre, y 432/2013, de 12 de diciembre, entre otras muchas- que exista un contrato de seguro, que la aseguradora pague una indemnización al asegurado o en el caso del seguro de responsabilidad civil al tercero perjudicado, que el pago responda a la ejecución del contrato de seguro, que el asegurado tenga frente a terceros derechos y acciones como consecuencia del daño indemnizado por el asegurador, que el asegurador decida ejercitar los derechos y acciones del asegurado y que no concurra alguno de los supuestos de excepción previstos en la propia norma ".

Sólo aplicando dicha doctrina ya sería suficiente para rechazar el presente motivo impugnatorio toda vez que en el presente caso concurren los requisitos anteriormente dichos, pero, a mayor abundamiento, tampoco prospera la alegación de la recurrente según la cual Mapfre abonó a su asegurado una indemnización por un siniestro que no estaba cubierto, ya porque las causas del incendio que afectó a los aparatos Trox, situados en la azotea de los dos edificios afectados, estuvieran excluidas de la cobertura, ya porque la causa de dicho siniestro fuera anterior a la entrada en vigor del seguro.

En cuanto a la cobertura del siniestro, nos remitimos a las condiciones particulares de la póliza obrantes a los folios 44 y siguientes de las actuaciones, en las que consta como tomador del seguro BAMI NEWCO S.A.; como vigencia de este, desde las 0 horas del día 8-10-2010 hasta las 24 horas del 2-12-2010, sin perjuicio de posibles prórrogas; entre los riesgos asegurados, los edificios de oficinas destinados a alquiler en los que se produjo el siniestro; y, entre su cobertura, los daños materiales.

No resulta de aplicación la exclusión prevista en el artículo 2 de las Condiciones Generales, que invoca la recurrente citando sus apartados 15 y 16; en efecto, el contenido del citado artículo 2 es del siguiente tenor literal:

" Artículo 2º. Riesgos excluidos

Quedan en todo caso excluidos de la cobertura del seguro, los daños y pérdidas originados o producidos por:

(...)

15) A no ser que produzca un daño físico no excluido, en cuyo caso se cubriría el daño resultante, quedan igualmente excluidos las pérdidas y daños por:

(...)

  1. ...

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