SAP Huesca 161/2006, 28 de Julio de 2006
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2006:309 |
Número de Recurso | 64/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 161/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 161
PRESIDENTE
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
MAGISTRADOS
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO
En Huesca, a veintiocho de julio de dos mil seis.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal número 25/2005 tramitados ante el juzgado de primera instancia número 2 de Jaca, sobre resolución de contrato de obra y reclamación de cantidad. Tomás los promovió, como demandante, dirigido por la letrada doña Inés Luque Herrán y representado en esta segunda instancia por la procuradora doña Natalia Fañanás Puertas, contra la DIRECCION000 DE JACA, como demandada, defendida por el letrado don Fernando Vilar Bautista y representada en esta alzada por la procuradora doña Marta Pardo Ibor. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 64 del año 2006, e interpuesto por ambas partes, el actor, Tomás , y la demandada, DIRECCION000 DE JACA. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
1. La juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento circunstanciado con anterioridad, dictó la sentencia apelada el día 22 de junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLOEstimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Tomás contra DIRECCION000 y condeno a la demandada a abonar a la actora 1.028,51 euros, que devengarán el interés legal del dinero desde la interpelación judicial, sin expresa condena en costas".
-
Por auto de 30 de junio , la misma juez acordó lo siguiente:
-
- SE RECTIFICA el error aritmético contenido en el Fallo de la Sentencia nº 190/05 de fecha
22/06/05 en el sentido de que donde se dice:
[...]
Debe decir:
"FALLO
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Tomás contra la DIRECCION000 y condeno a la demandada a abonar a la actora 1.050,51 euros, que devengarán el interés legal del dinero desde la interpelación judicial, sin expresa condena en costas".
-
- En cuanto a la solicitud de subsanación y complemento se confiere traslado a las demás por plazo de cinco días para alegaciones escritas>>.
-
Y, mediante auto de 4 de noviembre de 2005 , dispuso lo siguiente:
Acuerdo completar la sentencia nº 190/05 de fecha 22/06/05 con la presente resolución de modo que su fallo quede redactado del siguiente tenor: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Tomás contra la DIRECCION000 de Jaca, declaro resuelto el contrato de obra suscrito entre ambas partes, y condeno a la demandada a abonar a la actora 1.050,51 euros, que devengarán el interés legal desde la interpelación judicial, sin expresa condena en costas">>.
Contra la anterior sentencia, ambas partes, el actor, Tomás , y la demandada, DIRECCION000 DE JACA, anunciaron sendos recursos de apelación. El juzgado los tuvo por preparados y emplazó a las partes apelantes por 20 días para que interpusieran su respectivo recurso, lo cual efectuaron en el indicado plazo mediante la presentación de los oportunos escritos, en cuyas correspondientes súplicas solicitaron lo siguiente: El primero, la condena de la demandada a abonar a la actora 2.207,85 euros, imponiendo las costas a la demandada y manteniendo e resto de los pronunciamientos de la sentencia y con imposición de las costas de la apelación a la parte contraria. La segunda, la desestimación de la demanda, con expresa condena en costas tanto las de la primera instancia, así como las de la segunda instancia para el caso de que se oponga al recurso. A continuación, el juzgado dio traslado de cada uno de los recursos a las demás partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, cada parte impugnó el recurso presentado de adverso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 64/2006 . No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que quedara pendiente para deliberación, votación y fallo, para lo cual señalamos el pasado día 25 de julio. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
El actor y la demandada mantienen en sus respectivos recursos las tesis planteadas en primera instancia, en los términos anticipados, por lo que debemos decidir la procedencia de las pretensiones formuladas en la demanda.
1. En cuanto a la resolución del contrato de obra, tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación videográfica, no apreciamos error alguno cuando la juzgadora de instancia concluye que el contrato quedó perfeccionado entre las partes y que fue la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandada la que incumplió sus obligaciones rechazando la realidad del encargo, lo que supone...
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