SAP Huesca 116/2008, 23 de Mayo de 2008
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2008:224 |
Número de Recurso | 326/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 116/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 116
PRESIDENTE
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veintitrés de mayo de dos mil ocho.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio de
verbal número 200/2007 seguidos ante el juzgado de primera instancia e instrucción de Barbastro, sobre reclamación de
cantidad. PREFABRICADOS Y COMERCIALIZADOS DE LA MADERA, S.L. los promovió, como
demandante, dirigida por el
letrado don Lluis Padullés Augé y representada en esta alzada por la procurador doña Esther del Amo Lacambra, contra
COANFI, S.L., como demandada, defendida por el letrado don José María Orús Ruiz y sin representación procesal en esta
segunda instancia. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número
326/2007, e interpuesto por la demandante, PREFABRICADOS Y COMERCIALIZADOS DE LA MADERA, S.L. Actúa comoponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
El juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 4 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLO
Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Martín en nombre y representación de PREFABRICADOS Y COMERCIALIZACIONES [sic] DE LA MADERA, S.L. contra COANFI, S.L.
Con imposición de las costas a la parte demandada [...]".
Contra la anterior sentencia, la demandante, PREFABRICADOS Y COMERCIALIZADOS DE LA MADERA, S.L., anunció recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó la estimación de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada. A continuación, el juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandada, COANFI, S.L., se opuso al recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 326/2007 . No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el pasado día 8 de abril. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.
1. Frente a lo sostenido por la demandada al oponerse a la apelación presentada de adverso, la actora no introduce cuestiones nuevas en su recurso. Es verdad que en él se califica el contrato de autos como de ejecución de obra con aportación de materiales (lo que, por otro lado, es del todo punto correcto), mientras que los fundamentos de Derecho de la demanda (inicialmente, de juicio monitorio) aluden a los preceptos relativos a la...
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