Resolución de 29 de mayo de 1998

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
Publicado enBOE, 29 de Mayo de 1998

HECHOS I

Solicitado en el Registro Mercantil de Madrid, el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 1996 de 'Internacional de Impuestos y Contabilidad, S. A.', el titular del Registro Mercantil número XIII acordó no practicarlo, por concurrir el siguiente defecto: 'La persona que certifica tiene a su cargo caducado artículo 109 del RRM (en la fecha de expedición de la certificación). Sin que se pueda considerar la aplicación del artículo 145 del RRM, por cuanto a la fecha de expedición ya se ha sobrepasado el plazo que el citado artículo menciona'.

II

La sociedad, representada por don José Corral López, interpuso recurso gubernativo, con la anterior calificación, alegando, en síntesis, que el artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil excepciona del cierre registral temporal, fundado en los artículos 276 y 277 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, en que actualmente la sociedad se encuentra, a los asientos relativos al depósito de las cuentas anuales, atribuyendo, a continuación, determinados efectos a su denegación. Finaliza diciendo que la aprobación de las cuentas, en Junta General y en presencia del Administrador, tuvo lugar cuando el Administrador tenía su cargo vigente, por lo que los efectos temporales de la certificación, expedida más tarde, a causa del trámite de la legitimación, han de entenderse a todos los efectos retrotraídos a la fecha de celebración de la Junta General.

III

El Registrador Mercantil número XIII de Madrid, con fecha 5 de enero de 1998, decidió mantener la nota de calificación y, en consecuencia, suspendido el depósito de las cuentas, ya que el artículo 366.1.2.° del Reglamento del Registro Mercantil exige se presente certificación del acuerdo del órgano social competente, con firmas legitimadas notarialmente, y que el artículo 109, en el punto 2, establece que será necesario que las personas que expidan certificación tengan su cargo vigente en el momento de la expedición. En la hoja de la sociedad no consta inscrito con cargo vigente don José Corral López, como Administrador único, que es a quien corresponde la facultad de certificar.

IV

La indicada representación social se alzó, en tiempo y forma, contra dicha Resolución, ante esta Dirección General, reiterando las alegaciones del recurso gubernativo e insistiendo en que se prescinde de la excepción del artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil, invocado por el recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos los artículos 218 a 221 de la Ley de Sociedades Anónimas, y 69, 109 y 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.

Procede confirmar en el presente expediente -y por su propio fundamento- la decisión adoptada por el Registrador Mercantil número XIII de Madrid. Efectivamente, el artículo 109.2 del Reglamento del Registro Mercantil es diáfano, excluyendo la pretensión societaria de que la certificación se retrotraiga a la fecha de celebración de la Junta General, cuando dice: 'En los casos previstos en el artículo anterior, será necesario que las personas que expidan la certificación tengan su cargo vigente en el momento de la expedición'. En consecuencia, al estar firmada la certificación por persona incompetente, la conclusión es obvia: el Registrador Mercantil no puede tener por efectuado el depósito (cfr. arts. 366.1.2° y 368 del Reglamento del Registro Mercantil).

Tampoco puede desvirtuar el fundamento de esta Resolución el argumento de la excepción que el artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil hace para el depósito de las cuentas, por resultar evidente que, por supuesto, eso será así cuando estén debidamente formuladas.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto contra la decisión del Registrador Mercantil número XIII de Madrid.

Lo que, con devolución del expediente, traslado a V. S. para su conocimiento y notificación a la sociedad interesada.

Madrid, 29 de mayo de 1998.-E1 Director general, Fdo.: Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.-Sr. Registrador Mercantil número XIII de Madrid.

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