Resolución de 4 de marzo de 2006 (B.O.E. de 8 de abril de 2006)
Autor | Juan Barrios Álvarez |
Cargo | Notario de Lugo |
Páginas | 194-202 |
COMENTARIO
Page 202
Importante resolución que pretende zanjar definitivamente, a decir de la propia DG, la cuestión de la caducidad de las anotaciones preventivas de embargo cuya prórroga se haya presentado en el registro con anterioridad al día 8 de enero de 2001, fecha de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Según dice la DG, tales anotaciones quedan sometidas a prorroga indefinida en los términos del artículo 199.2 del Reglamento Hipotecario, de manera que no cabe su cancelación por caducidad, sin perjuicio de que se pueda solicitar la cancelación transcurridos seis meses desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en el que la anotación fue decretada.
En los Fundamentos de Derecho, de recomendable lectura, se justifica esta posición, contraria a la mantenida en la reciente resolución de 21 de julio de 2005, principalmente por motivos de seguridad jurídica. Recordemos que en esta última resolución (cuyo criterio podía anticiparse a la vista de los fundamentos de algunas resoluciones anteriores, desde la de 27 de febrero de 2004) la DG había optado claramente por establecer la caducidad de la anotación prorrogada antes del 8 de enero de 2001 transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin haber solicitado nueva prórroga.
Sin embargo la Instrucción de la DG de 12 de diciembre de 2000, a la que se adaptaron muchas resoluciones posteriores, había previsto que estas anotaciones continuaran rigiéndose...
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