AAP Barcelona 132/2019, 14 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2019
Fecha14 Marzo 2019

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801949120178000042

Recurso de apelación 929/2017 -D

Materia: Ejecución títulos judiciales

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Igualada

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 93/1984

Parte recurrente/Solicitante: Tamara

Procurador/a: Marta Coll Sirvent

Abogado/a:

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 132/2019

Magistrados:

Carles Vila i Cruells

Asuncion Claret Castany

Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 14 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales 93/1984 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Igualada a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Marta Coll Sirvent, en nombre y representación de Tamara contra Auto de fecha 22 de diciembre de 2017 .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "ACUERDO DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la procuradora de los tribunales Dña. Antonia García del Puerto, en nombre y representación de Dña. Tamara en lo relativo a la cancelación de las anotaciones preventivas del embargo que pesan sobre determinadas f‌incas de su propiedad."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Asuncion Claret Castany.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución dictada en la instancia que desestima el recurso de reposición frente a la providencia que denegó la petición de Dña. Lucia relativa a la cancelación de las anotaciones preventivas de embargo que pesaban sobre las tres f‌incas de su titularidad, f‌incas registrales NUM000, NUM001 y NUM002 de Montmaneu del Registro de la Propiedad nº1 de Igualada adquiridas en virtud de herencia- propiedad de la inicial ejecutada madre de la actual peticionaria adquirente- al entender que si bien el derecho de crédito puede prescribir no ocurre lo mismo con la ejecución la cual esta siendo ejecutada sin haber dado satisfacción al ejecutante se alza la recurrente interesando la revocación en base a que lo que solicita es la cancelación de las anotaciones preventivas de embargo a favor de Banco Zaragozano por un importe de principal de 3.010,73€ a tenor de la providencia de 12 de marzo de 1984 y prorrogada el 21 de abril de 1988 al amparo de la prescripción de la acción de los arts. 121-20CCCAT y 82.5LH y 86LH, toda vez que desde marzo de 1988 hasta que se presento por dicha parte la solicitud de cancelación de las anotaciones preventivas de embargo prorrogadas no ha existido ninguna actuación por la ejecutante inicial BANCO ZARAGOZANO hoy CAIXABANK sin que tampoco se hiciere ninguna alegación con el traslado de la petición formulada, siendo que la inactividad de la ejecutante durante casi 30 años no le puede perjudicar dejando prescribir las acciones que correspondían a su derecho.

SEGUNDO

Es preciso resaltar que las anotaciones registrales precisan un asiento principal, la inscripción, a la que afectan dado su carácter temporal ( arts. 42 ; 76 ; 77 ; 78 y concordantes LH y arts 179 y ss RH ). Ciertamente el art. 84 LH establece la competencia del juez para decretar la cancelación de las anotaciones preventivas, ahora bien, para ordenar la cancelación debe concurrir causa al respecto, en base a los art. 79, 80, 83 LH en relación con el art. 173 y concordantes del RH ; esto es que concurra una causa que afecte al inmueble gravado o al título base de la anotación. El propio articulo 83 dispone que las anotaciones hechas en virtud de mandamiento judicial se cancelaran por providencia ejecutoria, y que, si los interesados convinieren válidamente en la cancelación, si no hubiere perjuicio para tercero, se dictara providencia ordenándola, lo que también se hará cuando sea procedente, aunque no consienta en su cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho. El articulo 79LH establece que podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la cancelación total de las anotaciones preventivas cuando se extinga el derecho inscrito o anotado - numero 2º-. El articulo 86LH establece que las anotaciones preventivas caducaran a los cuatro años de su fecha pudiéndose prorrogar por otros cuatro años mas siempre que se hubiere anotado antes de que caduque el asiento. La Instrucción de la D.G.R.N. de 12 diciembre 2000 afrontó las diferentes situaciones en que se podían encontrar las anotaciones preventivas, distinguiendo: a) Anotaciones preventivas practicadas antes de la entrada en vigor de la LEC pero que los cuatro años de vigencia termina después de la entrada en vigor de ésta: quedan sometidas a la caducidad de cuatro años, pero admiten prórrogas sucesivas conforme al nuevo régimen y no una única prórroga como ocurría antes; b) Anotaciones preventivas practicadas y prorrogadas antes de la entrada en vigor de la LEC: continúan rigiéndose por la legislación anterior, es decir son susceptibles de una única prórroga que es indef‌inida. Se aplica este criterio siempre que el mandamiento de prórroga se haya presentado en el Registro de la Propiedad antes de la entrada en vigor de la LEC. En este caso nos encontramos ante este último supuesto pues se trata de una anotación preventiva y prórroga anteriores a la entrada en vigor de la LEC. Por tanto, la solución es la expresada: son susceptibles de una única prórroga y ésta no caduca, entendiéndose indef‌inida. Todo ello sin desconocer el articulo 199 RH .

En el supuesto de autos se dicto sentencia de remate a favor de BANCO ZARAGOZANO contra Dña. Amparo - madre de la hoy sucesora y peticionaria- por un importe principal de 500.944ptas -importe de la cambial y gastos de protesto impagados- el día 17 de marzo de 1974, habiéndose librado mandamiento de anotación preventiva de embargo sobre las tres f‌incas de autos por providencia en fecha de 12 de marzo de 1984, anotado el 12 de abril de 1984, prorrogándose la anotación preventiva de embargo por providencia de 23 de marzo de 1988 anotándose el 30 de marzo de 1988.No consta que desde la providencia de 2 de junio de 1988 uniendo el mandamiento librado al Registrador para la prorroga de la anotación preventiva la ejecutante hubiere...

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