SAP Murcia 12/1999, 20 de Enero de 1999
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:1999:132 |
Número de Recurso | 360/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 12/1999 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 12
Iltmos. Sres.
D. Antonio Salas Carceller
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En la ciudad de Murcia a veinte de Enero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 360/97 dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Murcia nº 7 sobre cancelación de inscripción registral el Juicio Declarativo de menor Cuantía seguido entre D. Claudio como demandante y D. Pedro Antonio , Dª Ana María , Dª Gloria , D. Juan Antonio y Dª María Dolores como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por los demandados Sres. Pedro Antonio y Ana María , que han estado dirigidos en esta alzada por el Letrado Sr. Flores Bernal mientras que la parte apelada ha estado dirigida por el también Letrado Sr. Navas Vázquez y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 4/4/97 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de D. Claudio , D. Pedro Antonio Dª Ana María , Dª Gloria , D. Juan Antonio y Dª María Dolores , debo declarar y declaro la cancelación de la hipoteca de fecha 7 de octubre de 1992 otorgada ante el Notario Sr. Yago Ortega por los demandados sobre la finca 863-N del Registro de la Propiedad nº 2 de Murcia de conformidad con lo previsto en el auto de adjudicación de fecha 12 de febrero de 1996 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.").
Contra la citada resolución y el legal forma se promovió recurso de apelación por la representación procesal de los demandados personados en las actuaciones, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos para vista pública el día 19/1/99, quedando los autos pendientes de resolución.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Es necesario, en primer término, rechazar definitivamente la existencia de un defecto de forma derivado de la inicial incorrecta dirección de la demanda, toda vez que en el ámbito de aplicación de la norma 3ª del art. 693 de la LEC ya se resolvió por el juzgador de instancia la posibilidad de que el defecto procesal padecido por la actora se subsanase, lo que se llevó a cabo en adecuada forma, de ahí la...
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