AAP Madrid 353/2003, 5 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9542
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución353/2003
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RP 239-2003

Juicio Oral 321-2002

Juzgado de lo Penal 19 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.3973069-70

Madrid-28071

SENTENCIA

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Inmaculada MELERO CLAUDIO

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

En Madrid, a 5 de septiembre de 2003

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Carlos Francisco contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 19 de Madrid, el 31 de diciembre de 2002, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Probado y así se declara que sobre las 12,50 horas del día 30-09-01 el acusado Carlos Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales cuando se encontraba en la localidad de Pedrezuela, Madrid, sentado junto a la puerta de la agencia inmobiliaria Sierra Norte, al ir a entrar en ella la empleada Soledad la agarró de las piernas, logrando soltarse la anterior y marcharse hasta la llegada de un compañero. Entretanto el acusado se dirigió a un bar cercano donde al ir dicho compañero Pedro Jesús acompañado de Eloy a pedir explicaciones, comenzó a insultarles, haciendo acto de presencia la Guardia Civil a quienes el acusado llamó "hijos de puta, cabrones" negándose a identificarse y al tiempo que le decía a Soledad "Soledad te vas a cagar". Una vez que se marcharon los miembros de la Guardia Civil irrumpió violentamente en la oficina de la Agencia inmobiliaria, insultando a los presentes y dando golpes en la mesa, llegando a empujar y zarandear a Pedro Jesús y Eloy , sin causar lesión.

Llamada la Guardia Civil por segunda vez, el acusado en actitud agresiva volvió a insultarles procediendo la fuerza actuante a su detención tras un forcejeo en el que el acusado presentaba una moderada limitación de sus facultades cognoscitivas y volitivas a consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas."

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Carlos Francisco , como autor responsable de un delito de resistencia, del artículo 556 del Código Penal, de dos faltas de malos tratos del art. 617.2 del Código Penal y de una falta de amenazas del art. 620.2 del Código Penal concurriendo la atenuante de embriaguez del art. 21.6º en relación con los arts. 21.2 y 20.2 del Código Penal a la pena de (6) seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito, a la pena de multa de (10) diez días con una cuota diaria de (3) tres euros por cada falta de malos tratos y a la pena de multa de (10) diez días con una cuota diaria de (3) tres euros por la falta de amenazas y al pago de las costas."

Segundo

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente o subsidiariamente se estime que el mismo es autor de una falta de desobediencia a agentes de la autoridad y no de un delito de resistencia.

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Unico: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada, si bien se sustituye su último párrafo por el siguiente:

Llamada la Guardia Civil por segunda vez, el acusado en actitud agresiva volvió a insultarles procediendo la fuerza actuante a su detención tras un forcejeo en el que el acusado presentaba una importante limitación de sus facultades cognoscitivas y volitivas a consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas, cocaína, éxtasis y MDA.

MOTIVACIÓN

Primero

El recurrente pretende se aprecie la concurrencia de la circunstancia eximente completa de la responsabilidad criminal del artículo 20.2 del Código Penal o subsidiariamente la eximente incompleta del artículo 20.2 (sic). Entiende que el condenado se encontraba, al tiempo de los hechos, en situación de intoxicación plena, por el consumo reciente de bebidas alcohólicas, cocaína, extásis (MDMA) y MDA, que le afectaban negativamente sus capacidades psicológicas de comprender la ilicitud de lo que hacía o de obrar en conformidad con esa comprensión.

Procede estimar parcialmente el recurso. En la sentencia impugnada se tiene por probado un consumo de alcohol moderado y no se hace referencia al consumo de otras sustancias estupefacientes.

Del atento examen de los folios 31 y 37 se deduce que al día siguiente de los hechos, a las 14.20 horas, el médico forense realizó tomas de muestras de orina al acusado y que estas arrojaron un resultado positivo al ser analizadas por el imparcial Laboratorio de Toxicología del Instituto Anatómico Forense de Madrid: Cocaina 0.09 ?g/mL; Benzoilecgonina 3.25 ?g/mL; MDMA 6.44 ?g/Ml; mda 0.49 ?g/mL, lo que supone que en la muestra de orina se encontraron Cocaína y su metabolito benzoilecgonina MDMA (éxtasis) y su metabolito MDA.

El consumo de alcohol y estupefacientes fue confirmado en el plenario por el acusado y los testigos Tomás (Carlos Francisco iba muy borracho porque había estado bebiendo toda la noche, estaban en un bar desde las dos y pico hasta las cinco y pico. Le vio consumir mucho alcohol...), Luis Pedro (vio beber al acusado mucho whisky...) y por el perito Ángel Jesús (puede asegurar que el acusado en la madrugada del día de los hechos habia tomado una cantidad importante de cocaina, si puede ser un gramo... ratifica el diagnostico que consta en su informe "trastorno mental psicotico").

Nada indica dependencia del alcohol o las drogas. El propio acusado afirmó en el juicio que no es consumidor habitual.

Con todo ello no se pueden extraer las conclusiones que pretende el recurrente. Para estimar la eximente, reiteradamente se ha exigido que...

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