STSJ País Vasco 4039, 18 de Octubre de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:4039
Número de Recurso1131/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4039
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1131/05 N.I.G. 00.01.4-05/000553 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a DIECIOCHO de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ignacio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veintiuno de Febrero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre (S.S.O. reintegro de gastos médicos), y entablado por Ignacio frente a DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Ignacio , nacido el 24 de junio de 1964, a raíz de un accidente de caza sufrido el 03 de octubre de 1992 en el ojo izquierdo, fue intervenido con cirugía extra y endocular y remitido al centro IMO de Barcelona, con informe ecográfico de desprendimiento de retina y hemorragia vítrea masiva. Desde entonces, es sometido a revisiones periódicas tanto en dicho centro como en los propios de la demandada.

  2. - En fecha 18 de octubre de 2003 acude a los servicios de urgencias de la demandada aquejando dolor en el ojo. Se le programa cita para el día siguiente, diagnosticándosele pequeña perforación en el ojo, diagnóstico que es confirmado al día siguiente cuando acude a consulta programada previamente y en la que, a su vez, se le cita para el día 23 de octubre, a fin de que sea visto por el Dr. Luis Pedro .

  3. - El día 22 de octubre de 2003 acude al Instituto de Microcirugía Ocular, de Barcelona, donde se le recomienda realizar una evisceración con implante de biocerámica en el OI. Se programa tal intervención y tiene lugar el día 04 de Noviembre de 2003, con resultado satisfactorio.

  4. - El día 23 de octubre no acude el actor a la cita que tenía programada con Don. Luis Pedro y, el día 31 de Octubre solicita autorización previa para la realización de la intervención programada en el IMO de Barcelona, denegándosele por resolución de fecha 07 de noviembre, por entender que ya se ha recibido la asistencia correspondiente.

  5. - El actor solicitó el reintegro de gastos médicos por asistencia sanitaria, manutención, hospedaje y desplazamiento en transporte no sanitario por importe de 5.379,35 euros, solicitud que fue denegada mediante Resolución del Departamento de Sanidad de fecha 4-2-04. Disconforme con dicha resolución y previa reclamación administrativa, el actor interpuso demanda en reclamación de reintegro de gastos médicos ante la jurisdicción social que fue desestimada mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta Ciudad en fecha 19-11-04 .

    Dicha sentencia ha sido objeto de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País vasco.

  6. - Asimismo y como consecuencia de aquella intervención quirúrgica, el actor ha sido objeto de varias revisiones médicas y la colocación de una sutura conjuntival en la cavidad anoftálmica izquierda en el IMO de Barcelona.

  7. - Dicho tratamiento y revisiones médicas han generado unos gastos que ascienden a la cantidad de 2.752,69 euros.

  8. - El actor solicitó nuevamente el reintegro de dichos gastos médicos por asistencia sanitaria recibida en centro sanitario de titularidad privada, desplazamientos realizados al citado centro y una cascarilla esclerocorneal, solicitud que fue denegada mediante Resolución del Departamento de Sanidad de fecha 26-4-04.

  9. - Disconforme con dicha resolución, interpuso reclamación previa que fue desestimada por el Departamento de Sanidad el 13-7-04.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda interpuesta por Ignacio frente al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos en aquella contenidos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de los de San Sebastian dictó sentencia el 21.2.2004 en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario, relativa al reintegro de gastos médicos, y ello por entender que la asistencia sanitaria que se le habia prestado en el IMO de Barcelona suponía una separación voluntaria del sistema de aseguramiento sanitario público, pues no concurría motivo alguno de urgencia vital o de negación que determinase dicha atención.

En base a ello se denegó la intervención quirúrgica, y ahora se reclamaban los gastos de desplazamiento realizados al citado centro y una cascarilla esclerocorneal, por un importe de 2.752,69 euros, en razón a dichas visitas y desplazamientos.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se interpone recurso de suplicación y en tres motivos, en los dos primeros, por la vía del apartado b) del art. 191 LPL pretende modificar el relato de los hechos, con un añadido al hecho probado 2º y otro nuevo.

Para que prospere una revisión de los hechos no sólo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditanto error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del juzgador, de manera que lo pretendido no quede desvirtuado por otras probanzas que hayan podido ser...

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