SAP Salamanca 18/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2007:160
Número de Recurso12/2007
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00018/2007

SENTENCIA NUMERO 18/07

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca, a dieciséis de Febrero de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 182/06, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 2679/04, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, sobre delito de RESISTENCIA EN CONCURSO CON UNA FALTA DE LESIONES.- Rollo de apelación núm. 12/07.- contra:

Octavio, nacido el día 26 de Noviembre de 1.963, hijo de Evaristo y de Teresa, natural de Auberilliers-Seine y vecino de Salamanca, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, con DNI número NUM002, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia o insolvencia aún no acreditada, y habiendo estado privado de libertad por esta causa el día 19 de Junio de 2.004, representado por la Procuradora Dª Pilar Hernández Simón y defendido por el Letrado D. José Luis del Rey García. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de Diciembre de 2.006, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "CONDENO al acusado Octavio, como autor responsable de un DELITO DE RESISTENCIA EN CONCURSO CON UNA FALTA DE LESIONES, con la concurrencia de la circunstancia atenuante 6ª del artículo 21 del Código Penal en relación con la 2ª del mismo precepto, a la pena de OCHO MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito; y UN MES de MULTA con una CUOTA DIARIA de DOCE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por la falta, e INDEMNIZACIÓN al Funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM003 en la cantidad de 75 euros por las lesiones causadas y 30 euros por los daños sufridos, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Pilar Hernández Simón, en nombre y representación de Octavio, solicitando se dicte sentencia por la que se absuelva al acusado, y subsidiariamente, se le considere como autor de una falta de ofensa leve a la autoridad, y para el caso de que se considere la existencia de delito, se aplique la eximente completa de intoxicación plena (embriaguez) por el consumo de alcohol, o subsidiariamente se considere como eximente incompleta, y de mantenerse como atenuante, se rebaje la pena a la inferior en grado. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia recurrida, y la preceptiva condena en costas por vencimiento objetivo y temeridad.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día trece de Febrero del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del acusado Octavio se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad en fecha once de diciembre del pasado año, la cual le condenó como responsable en concepto de autor de un delito de resistencia, previsto en el artículo 556 del Código Penal, en concurso con una falta de lesiones, tipificada en el artículo 617. 1, del mismo cuerpo legal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante 6ª, en relación con la 2ª, ambas del artículo 21, a las penas de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y de un mes de multa con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por la falta, así como al pago de las costas y a indemnizar al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM003 en las cantidades de 75,00 euros por las lesiones y de 30,00 euros por los daños; y se solicita por dicho recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra absolviéndole libremente de los referidos delito de resistencia y falta de lesiones o subsidiariamente se le condene como autor de una falta de ofensa leve a la autoridad del artículo 634 del Código Penal, y en todo caso se rebajen las penas a las mínimas legalmente previstas.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de impugnación, que se articula por error en la apreciación de las pruebas, se alega por la defensa del acusado recurrente que por parte del Juzgado de instancia no se ha tenido en cuenta las declaraciones de diversos testigos presenciales, de las que resulta, corroborando lo manifestado por el referido acusado, que éste se encontraba en una situación de embriaguez plena, con total anulación de sus facultades intelectivas y volitivas; en base a ello concluye que se halla ausente el elemento imprescindible del ánimo o intención de menospreciar el principio de autoridad, puesto que el acusado ni era consciente de los hechos ni de la condición de agentes de la autoridad de las personas con las que tuvo el altercado; y, por tanto, estima que los hechos no pueden considerarse como constitutivos del delito de resistencia, previsto en el artículo 556 del Código Penal, por el que viene condenado.

Sin embargo, es manifiesto que dicho motivo de impugnación no puede ser acogido por cuanto no puede estimarse como debidamente acreditado, según ahora alega el acusado, que se encontrara en un estado de plena embriaguez con una completa y total anulación de sus facultades intelectivas y volitivas.

Como ya hemos señalado con reiteración, al respecto del error en la valoración probatoria y con carácter general debe señalarse que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de...

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