SAP Pontevedra 213/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2006:780
Número de Recurso361/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDOMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00213/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361/2005

Asunto: ordinario 543/04

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA 1 CAMBADOS

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 213

En PONTEVEDRA, a diecinueve de Abril de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000543/2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS , a los que ha correspondido el Rollo 0000361/2005, en los que aparece como parte apelante-demandado: DIRECCION000 representado por el procurador D. ALEJANDRA FREIRE RIANDE, y asistido por el Letrado D. MARIA LUISA MORA CALVO, y como apelado-demandante: D. Domingo representado por el procurador D. Mª JOSÉ GIMÉNEZ CAMPOS, y asistido por el Letrado D. MANUELA BLANCO JIMENEZ, sobre acuerdos comunitarios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cambados, con fecha 29 abril 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO la demanda presentada a instancia de Domingo, representado por la Procuradora Sra. Santos García y asistida por la Letrada Sra. Blanco Jiménez, contra la DIRECCION000 (A Toxa) representada por la Procuradora Sra. Otero Abella y asistida de la Letrada Sra. Maria Luisa Mora, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del acuerdo adoptado en Junta Extraordinaria celebrada por la DIRECCION000 (A Toxa) de fecha 4 de Agosto de 2004.

Todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por Comunidad A Toxa, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día cinco de abril para la vista de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor, propietario de la vivienda ubicada en el núm. 28-1º dcha de la Isla de la Toja, que forma parte de la DIRECCION000", formuló demanda contra la Comunidad de propietarios Zona-4 de la Isla de la Toja, encargada de la gestión de la conservación y mantenimiento de los servicios e instalaciones comunes de la urbanización, en la que se encuentra integrada la vivienda del demandante, en orden a la impugnación de determinados acuerdos adoptados en la Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios, de fecha 14 de Agosto de 2004, concretamente de las consistentes en facultar al Presidente para la rescisión del contrato de compra de los locales A1, A2 y A3 de la Aldea Comercial e intentar seguir utilizándolos en régimen de alquiler devolviendo a los comuneros que abonaron cantidades a tal efecto el dinero que exactamente aportaron cuando haya fondos para ello en la Comunidad, en crear un fondo de reserva por un importe del 5% del presupuesto anual, sea o no obligatorio, y, por último, en función del resultado de la revisión de cuentas y en función de los ingresos y gastos de este año, si no alcanza el dinero disponible para cerrar a cero el ejercicio 2004, en emitir una derrama por el importe que se necesite, en la que iría incluida la parte del dinero cobrado para la compra de los locales y que se gastó. Solicitando, en primer lugar, y específicamente, la nulidad de los acuerdos por falta de quórum en la constitución de la Junta, a tenor de lo establecido en cuanto a dicho extremo en los Estatutos de la Comunidad. Como también, con arreglo a una serie a mayores de consideraciones, la nulidad, o subsidiariamente la anulabilidad de los acuerdos, con base en el art. 18 de la LPH .

La sentencia de instancia estima la demanda, declarando la nulidad de los acuerdos controvertidos por falta de quórum en la constitución de la Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios, que, a tenor de lo dispuesto en el art. 10 de sus Estatutos , requiere para su válida constitución, en segunda convocatoria, la presencia de la mitad de sus miembros; siendo así que el número de comuneros concurrentes a la misma no llegó a alcanzar el mínimum estatutariamente exigido. Entendiendo la Juzgadora "a quo" que dicha norma estatutaria no contraría lo dispuesto en el art. 16 de la LPH , que permite la válida constitución de las Juntas de Propietarios, en segunda convocatoria, tanto ordinarias como extraordinarias, sin sujeción a quórum, por considerar que dicho precepto legal no alcanza a tener carácter imperativo.

Frente a dicha resolución recurre en apelación la Comunidad de Propietarios demandada en pretensión de que la demanda sea desestimada en su totalidad, y, concretamente, en relación a la argumentación jurídica de la sentencia, circunscrita al tema de la nulidad de los acuerdos por falta de quórum en la constitución de la Junta, por sostener el carácter imperativo del art. 16-2 de la LPH lo que determina la nulidad del art. 10 de los Estatutos de la Comunidad demandada en cuanto contrario e incompatible a aquél precepto legal, máxime teniendo en cuenta que el contenido de dicha norma estatutaria, dado su rigor en orden a la posibilidad de celebración de Juntas Extraordinarias, de hecho vendría a hacer inviable el funcionamiento de la Comunidad.

SEGUNDO

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