SAP Madrid 600/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2006:16457
Número de Recurso875/2005
Número de Resolución600/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00600/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 600

RECURSO DE APELACIÓN 875/2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 639/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 875/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Olmos Gilsanz; y de otra, como demandadas y hoy apeladas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION001 NÚMERO NUM001 DE MADRID, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION001 NÚMERO NUM001 -BIS DE MADRID y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION002 NÚMERO NUM001 DE MADRID, representadas por la Procuradora Dª. María del Pilar Moyano Núñez; sobre propiedad horizontal; complejo inmobiliario privado.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha veintinueve de enero de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Carmen Olmos Gilsanz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Nº NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, contra las Comunidades de Propietarios de la Calle DIRECCION001, Nº NUM001, DIRECCION001 Nº NUM001 -bis y DIRECCION002 Nº NUM001, de esta Capital, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas en este proceso.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante, por Auto de fecha ocho de marzo de dos mil seis, se acordó admitir el documento portado, y no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día trece de diciembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

Mediante la primera alegación de su recurso acusa la Comunidad de Propietarios actora y apelante que, frente a lo que dice el antecedente de hecho cuarto de la resolución recurrida, no se pudieron practicar la totalidad de las pruebas, puesto que el Juez no le permitió hacer más de tres preguntas a los testigos, impidiendo así la correcta práctica de las testificales, cuya aseveración carece de trascendencia alguna habida cuenta, al margen de cualquier otra consideración, de que no se ha interesado la práctica en esta alzada de ninguna de las testificales que pudiere la recurrente considerar incompleta en los términos en que se llevó a cabo en los autos principales.

Tercero

Las alegaciones segunda a quinta del recurso pueden resumirse en la...

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