STSJ Galicia , 9 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:1948
Número de Recurso2631/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2631/97 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL La Coruña, a nueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2631/97 interpuesto por D. Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Daniel en reclamación de CANTIDAD siendo demandado FO.GA.SA. en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 996/96 sentencia con fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º. Don Daniel , mayor de edad. D.N.I. NUM000 , como trabajador de la empresa Nuevas Industrias Marinas, Sociedad Anónima, obtuvo la rescisión de contrato al amparo del art. 90 del Estatuto de los Trabajadores, con sus demás compañeros con una indemnización de 622.688 ptas en sentencia de 2.1.1991 de este Juzgado de lo Social. Este trabajador otorgó poder notarial a otro compañero, don Octavio , a quien asistía a éste y otros compañeros pero al Sr. Daniel el Letrado don Leonardo Manuel Panero Fernández. Los trámites del procedimiento de ejecución de sentencia fueron notificados en el domicilio del Sr. Panero Fernández, inclusive, a 7.9.1993. el auto de insolvencia. Pero no se reclamaron las prestaciones de garantía salarial del Sr. Daniel .- 2°.- A 4.10.94 comparece, en el procedimiento de ejecución, el Sr. Daniel , y se le facilita copia del auto de insolvencia.- 3°.- Solicitó a 15.6.95 las prestaciones de garantía salarial ante el Fondo de Garantía Salarial, siéndole denegadas en resolución de 17.7.1995 del referido organismo "por que habiéndose declarado la insolvencia empresarial el 6.9.93, y presentada solicitud ante el FOGASA., el 15.6.95, ha transcurrido con exceso el plazo leal contemplado por el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores. encontrándose prescrito su crédito por lo que procede denegar la solicitud formulada 4°.- Quedó agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por don Daniel . contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absuelvo a esta demandada de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la excepción de prescripción, desestimó la demanda, en la que se pretendía se condenase al FO.GA.SA., a que abone al actor la cantidad de 628.219 pus en concepto de indemnización por rescisión de contrato al amparo del art. 50 del E.T., pretendiendo como primer motivo de recurso y con adecuado amparo procesal, la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto el ordinal primero, a fin de que se haga constar: "El letrado Sr. Panero que fue quien recibió la notificación del luto de insolvencia, no tenía representación de D. Daniel , el cual recibió la notificación del Auto de insolvencia el 4-octubre de 1994". Modificación que se rechaza. pues, aparte de que la jurisprudencia tiene declarado, que no es vía adecuada para obtener la revisión la denominada prueba negativa, consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma...

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