STSJ Canarias , 16 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2001:620
Número de Recurso987/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

R.- 987/00 RECURSO NUMERO: 987/00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 987/00, interpuesto por Ángeles , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS en los Autos R.- 681/00 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DOÑA Ángeles , en reclamación de DESPIDO siendo demandado MARE NOSTRUM RESORT, S.L. G.H. COSTA BRAVA RESORT, S.L. GRAN HOTEL COSTA ESMERALDA RESORT, S.L. COSTA DEL SUR RESORT, S.L. PIRAMIDE DE ARONA PALACE S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24 de octubre de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora DOÑA Ángeles ha venido prestando servicios para las empresas demandadas, en el centro de trabajo HOTEL MEDITERRANEAN PALACE, des él 14.08.93, con la categoría profesional de Camarera y salario de 168.000 ptas mensuales prorrateadas.-

SEGUNDO

En fecha 2.5.00 y una vez finalizada la tramitación de expediente disciplinario, la citada empresa notificó a la actora carta de despido que, dada su extensión y por venir íntegramente transcrita en la demanda, se da por reproducida, si bien, en síntesis se le imputan faltas continuas y reiteradas a su puesto de trabajo, de forma que desde diciembre/99 hasta últimos de abril/00 no ha acudido ni un solo día a trabajar a pesar de que la empresa le denegó varios permisos de licencia sindical, por entender que había excedido su crédito horario.- TERCERO.- La actora está afiliada al Sindicato Comisiones Obreras y pertenece al Comité de Empresa, constituido por 17 Miembros.- CUARTO.- En fecha 0.1.98 se suscribió Acuerdo entre los representantes de la empresa y e los trabajadores por el que convienen en establecer como censo, a efectos del proceso electoral, número de componentes del Comité de Empresa uy asignación de horas sindicales, el correspondiente a los trabajadores en activo en las empresa. Mare Nostrum Resort S.L. Gran Hotel Costa Esmeralda, S L. Gran Hotel Costa Brava Resort, S.L., Gran Hotel Costa del Sol Resort, S.L. Piramide de Arona S.L. estableciendo en consecuencia dicho Acuerdo y hasta tanto todo el complejo fuera gestionado como una única empresa que: El número de representantes a elegir sería de 17, por la totalidad del complejo.- El Sindicato CC.OO presentaría una única candidatura.- Como contrapartida a lo anterior, que constituye una mejora del mínimo de Derecho necesario, cada miembro del Comité electo dispondrían de 27 horas sindicales al mes, que podrían acumularse hasta un total de 270 en una bolsa de horas para los 10 componentes filiados a CC.OO.- QUINTO.- A partir del 14.4.99 se inicia una dinámica de escritos entre la empresa y el comité por los que aquélla manifiesta que los miembros del mismo se están excediendo en el uso de su créditoo horario, con la advertencia de que las ausencias al trabajo que se encuentren dentro de este exceso serán calificadas como injustificadas, dado que el Acuerdo citado en Hecho Probado anterior establecía un máximo de 27 horas emanales (270 para los 10 de CC.OO) y a dicha fecha (14.4.00) ya se había consumido por éstos un total de 502 horas.- SEXTO.- En respuesta a lo anterior, el Presidente del Comité manifiesta en síntesis, que el Comité en cumplimiento del Art. 68 e) del ET. se adjudica un nùmero de 35 horas para cada uno de sus miembros, con acumulación entre todos ellos y creación de una bolsa de horas, de forma que el total para los 17 será de 595 horas, y dado que seis de ellos han solicitado el disfrute individual, la bolsa pasa a ser de 385 (11 x 35) para los restantes.- SEPTIMO.- En fecha 20.12.00 seis miembros del Comité entre ellos la actora, manifiestan a la empresa el propósito de acumular sus horas sindicales de forma indistinta, ratificándose en las 35 horas por cada miembro.- Por su parte la empresa responde aclarando en escrito de 26.1.00 que no es posible dicha acumulación, dado que dos trabajadores de los que firman la supuesta acumulación, uno de ellos ya no está en la empresa y el otro se encuentra en excedencia.- Esta situación se mantiene hasta el 8.4.00 en que la actora justifica por escrito, con la firma de otros tres miembros del Comité la acumulación de sus respectivos créditos horarios.- El DIRECCION000 del SICOHT-CC.OO dirige escrito a la empresa manifestando que sobre los permisos sindicales de la actora a los que no diera lugar la acumulación y/o cesión de horas sindicales por parte de otros miembros del Comité de empresa, para completar los permisos sindicales comunicados por dicho Sindicato, se solicita al amparo del Art....

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