SAP Girona 199/2007, 7 de Mayo de 2007
Ponente | JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT |
ECLI | ES:APGI:2007:1064 |
Número de Recurso | 81/2007 |
Número de Resolución | 199/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 81/2007
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SANTA COLOMA DE FARNERS
Procedimiento: nº 238/2005
Clase: procedimiento ordinario
SENTENCIA 199 / 2007.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a siete de mayo de dos mil siete.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Luis, representado/a por el/la
Procurador/a D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendido/a por el/la Letrado D. ANTONIO QUINTANA CAMPOS.
Ha sido parte apelada HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA, representado/a por el/la Procurador/a D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y defendido/a por el/la Letrado D. JOAN CASTELLTORT BOADA; y D. Braulio declarado en situación de rebeldía.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA contra D. Luis y D. Braulio.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " 1.- Estimo de forma sustancial la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Concepción Bachero Serrado, en nombre y representación de la entidad HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA S.A., contra D. Luis. II.- Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Concepción Bachero Serrado, en nombre y representación de la entidad HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA S.A., contra D. Braulio.
-
Condeno a D. Luis al pago de la cantidad 3.560,19 euros por principal, intereses moratorios y costas del proceso. "
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día siete de mayo de dos mil siete.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
El apelante recurre contra la sentencia de primera instancia que estimó la acción de repetición que la aseguradora demandante ejercitó en el presente procedimiento contra él como propietario, asegurado y conductor de un vehículo asegurado por aquélla y que fue condenado como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo los efectos del alcohol. A resultas de esta circunstancia el vehículo sufrió un accidente lo que causó lesiones a uno de sus ocupantes que, junto a otros gastos hospitalarios, fueron abonados por la demandante.
De los distintos motivos de impugnación de dicha resolución que se desgranan en el escrito de interposición de la apelación, se iniciará su estudio por el atinente a que el ahora apelante no aceptó la cláusula limitativa de la cobertura del seguro que permite la repetición contra él ejercitada por la demandante, ya que de prosperar el indicado motivo carecería de interés práctico entrar en el análisis de los demás, puesto que su estimación determinaría el rechazo de la demanda.
Es cierto que el artículo 10 (anteriormente 7) de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, posibilita a la aseguradora que haya indemnizado daños o lesiones derivados de un accidente de circulación producido por la conducción bajo los efectos del alcohol del conductor causante del mismo, repetir contra éste, el propietario y el asegurador.
Sin embargo, esta normativa ha de situarse en su justo contexto, que no es otro que el del seguro de suscripción obligatoria, por lo que será aplicable cuando el único seguro contratado sea éste, no cuando además se haya...
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