SAP Sevilla 426/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2006:3920
Número de Recurso5818/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

426/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Sanlucar la Mayor ( Sevilla)

ROLLO DE APELACIÓN 5818/06-C

JUICIO Nº 516/05

SENTENCIA NÚM. 426

ILTMO SR. PRESIDENTE

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a treinta y uno de Octubre de dos mil seis.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre ORDINARIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de HDI HANNOVER INTERNACIONAL SA,que en el recurso es parte APELANTE, representado por la Procuradora Sra. Penella Rivas contra DON Luis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13 de Marzo de 2006, que expresa literalmente en su parte dispositiva:"Que estimando la demanda presentada por el Procurador PENELLA RIVAS en nombre y represnetación de HDI HANNOVER INTERNATIONAL S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis a pagar a la actora la cantidad de 1.842,68 euros más los intereses legales haciendo expresa imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A diferencia de la caducidad o decadencia del derecho, la prescripción extintiva de la acción, basada en la idea de seguridad jurídica, no opera "ope legis" ni puede ser apreciada de oficio, ya que su estimación requiere que sea expresamente opuesta como excepción por la parte demandada en fase de alegaciones.

En el supuesto de autos, el demandado Sr. Luis no contestó a la demanda y fue declarado en rebeldia, situación procesal en la que permanece, razón por la cual la acción de repetición, concedida "ex lege" a la aseguradora que indemnizó a los perjudicados, frente al conductor y propietario del vehículo RI-....-IR asegurado en el ramo del seguro obligatorio automovilístico, no puede declararse prescrita por el transcurso de un año desde el pago a los perjudicado ( Art. 7.a. de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro, redactado por la Ley 30/1995 ), pues no fue oportunamente invocada como excepción por la parte demandada.

SEGUNDO

El demandado fue condenado, en sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Sevilla de 31 de Octubre de 2003, confirmada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Sevillana el 10 de Marzo de 2004, como autor de dos delitos de homicidio por imprudencia grave. En aquella resolución de la jurisdicción penal se declararon como hechos probados: que conducia bajo los efectos del alcohol ingerido y con un indice de impregnación etílica de 0,74 gramos por litro de sangre; que perdió el control del vehículo, saliéndose de la calzada por la izquierda, chocando contra un talud terrizo, y quedando volcado sobre el techo; y que fallecieron los dos ocupantes de...

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