STSJ Cataluña 9944, 6 de Septiembre de 2005

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2005:9944
Número de Recurso191/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9944
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 191/2004 Parte apelante: CORPORACION SANITARIA PARC TAULI Representante de la parte apelante: CARLOS ARCAS HERNANDEZ Parte apelada: Javier Representante de la parte apelada: MIREIA LARRIBA CASTEL S E N T E N C I A Nº 770/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a seis de septiembre de dos mil cinco VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25/05/2004 el Juzgado Contencioso Administrativo 12 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 281/2002, dictó Sentencia Estimatoria parcial del recurso interpuesto contra Resolución de 2/5/02 del Director del Servei Català de la Salut, desestimatoria de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados del funcionamiento normal o anormal del servicio público sanitario. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 26 de julio de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto por el Servei Català de la Salut contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 12 de los de Barcelona, que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y condenó a la entidad recurrente al pago de una indemnización.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada han quedado expuestos en la sentencia dictada en primera instancia y al no existir discrepancia alguna en los mismos por las partes litigantes, sólo en cuanto a la consideración jurídica debida que de ellos cabe deducir en atención a la acción jurisdiccional ejercitada. No obstante, debe destacarse que como consecuencia del virus serratia marcenses, activo en operaciones quirúrgicas se produjo la pérdida del ojo izquierdo, aparte de los dolores y molestias que se vio obligado a soportar en todo el proceso postoperatorio, tal como claramente se describe en la sentencia objeto de impugnación.

El recurso de apelación interpuesto por el ICS se fundamenta en la inexistencia de relación de causalidad entre la intervención quirúrgica, tratamiento postoperatorio y el daño producido. Alude a los informes médicos aportados de donde se deduce que es imposible evitar la infección, aun cuando también se llega a decir que ocurre 1 entre 700 casos. Al no existir mala praxis médica no existe hecho antijurídico alguno y por lo tanto, es improcedente la condena en concepto de responsabilidad patrimonial.

El demandante en primera instancia se adhiere al recurso de apelación anterior para demostrar la existencia de relación de causalidad, reclamar la indemnización pedida y denegada en la sentencia impugnada referente a los daños morales y la condena en costas de la recurrente.

La Comisión Jurídica Asesora consideró, en su momento, que concurrían los requisitos de la responsabilidad patrimonial y que por lo tanto, se debía indemnizar al interesado en la cantidad de 3600000 antiguas pesetas. Posteriormente en informe médico se valoran las dolencias en 19.991'95 euros.

Según informe del médico forense, la enterobateria serratia marcescens es de naturaleza intrahospitalaria, que es posible contraer en operaciones quirúrgicas; es una posibilidad previsible, pero evitable a partir de tratamiento aséptico de carácter general, aun cuando no se pueda garantizar el resultado satisfactorio al cien por cien.

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en el recurso de apelación, sentencia impugnada, escrito de la parte recurrida, así como legislación y doctrina existente en esta materia. Por unanimidad se llega a la conclusión de que el recurso de apelación no puede ser estimado y sí, en parte, los motivos de adhesión al recurso de apelación, por los siguientes motivos.

Como es sabido, la jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo de 24 de julio de 1999, 4 de abril de 2000, 3 de octubre de 2000 , viene reiteradamente exigiendo para apreciar responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, según los artículos 139 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real, concreta y susceptible de evaluación económica; que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que, por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin que ésta sea producida por fuerza mayor.

Con fines sistemáticos, procederemos, al hilo de dichos requisitos, al examen de las siguientes cuestiones:

  1. Si como consecuencia de la actividad administrativa de prestación sanitaria consistente en una intervención quirúrgica y posterior control...

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