Repercusión de las disfunciones psíquicas en la voluntad excluyente

AutorJulio Ortiz Herráiz
Páginas41-61
41
IV.-REPERCUSIÓN DE LAS DISFUNCIONES PSÍQUICAS
EN LA VOLUNTAD EXCLUYENTE
En el presente punto trato de investigar si las anomalías del psiquismo
‘graves’ o ‘no lo suficiente graves’ como para invalidar un matrimonio según
dictamen pericial psicológico o psiquiátrico, pueden estar en la base o raíz de
una simulación matrimonial y producir una voluntad excluyente. En íntima
conexión con esto y, en otro epígrafe a continuación, analizo si el sujeto que
es incapaz para el matrimonio, puede simular.
La causa psíquica que produce la incapacidad puede a veces afectar al su-
jeto de forma tal que le impulse a contraer matrimonio con verdadero animus
non contrahendi, buscando en él la satisfacción de posibles intereses o deseos
que nada tienen que ver con la naturaleza del vínculo matrimonial; o bien,
aún cuando exista en el sujeto la voluntad de contraer matrimonio, éste pue-
de verse impelido, por influencia de la enfermedad o anomalía que padece, a
excluir algún elemento o propiedad esenciales del matrimonio, de forma que
dicha anomalía, atacando a la esfera volitiva del contrayente, determine en él
un animus non se obligandi.
En el primer caso existiría una discrepancia entre la voluntad interna y
aquella otra que aparece externamente, es decir, entre la voluntad real y la
manifestada, y tal disconformidad viciaría el consentimiento, que sería nulo
por el capítulo de la simulación total. En el segundo se daría el supuesto de
exclusión o simulación parcial 107.
107 El Código de Derecho Canónico de 1983, al igual que el de 1917, no utiliza el término de ‘simu-
lación’ sino el de ‘exclusión’ del matrimonio o de un elemento esencial, o una propiedad esencial del
mismo, (can. 1.101. 1.0). En realidad, aunque en el primer caso existe una auténtica simulación –total– en
el segundo no puede hablarse correctamente de simulación, entendida en sentido estricto, pues ésta lle-
va consigo una discrepancia entre la voluntad manifestada externamente, de contraer matrimonio, y la
reservada internamente, contraria al mismo. Sin embargo, en el supuesto de exclusión de alguno de los
elementos o propiedades esenciales del matrimonio, puede no existir tal discrepancia pues, por una parte,
no se manifiesta, al prestar consentimiento, una voluntad expresa acerca de tales elementos y propiedades
esenciales que, por tanto, no puede diferir de la verdadera voluntad; por otra, en la llamada simulación
parcial el sujeto que contrae quiere realmente contraer matrimonio, pero no el matrimonio tal como está
configurado, esencialmente, por el ordenamiento canónico. Vid., en el mismo sentido, L. DEL A, “La
prueba de la simulación en las causas matrimoniales”, en REDC 18, (1963) 388-389.
Julio Ortiz Herráiz
42
Pues bien, con anterioridad a la configuración de la incapacitas assumendi
como capítulo de nulidad autónomo, la Jurisprudencia acudió en numerosas
ocasiones a la simulación −concretamente a la simulación parcial− para de-
clarar la nulidad del matrimonio por consentimiento viciado, fundamental-
mente en casos en que alguno de los contrayentes era víctima de algún tipo de
perversión o desviación de tipo sexual.
Y puesto que el Código no hacía referencia −como tampoco lo hace des-
pués de la reforma del 83, a cuáles eran los elementos esenciales del matrimo-
nio que se entendían excluidos en tales casos−, la doctrina y la Jurisprudencia
entendieron que los mismos tenían relación con los tres clásicos bona matri-
monii, de forma que se invocaba la exclusión de alguno de esos bienes como
causa de la nulidad 108.
Así, una sentencia c. Sabattani, de 20 diciembre 1963, aseguraba que los
supuestos de homosexualidad grave no podían constituir causa de nulidad
autónoma, y proponía, entre otras posibilidades, que determinadas pertur-
baciones sexuales fueran reconducidas a la exclusión de los actos de por sí
aptos para la generación 109. De hecho, en ocasiones, se declaró la nulidad del
matrimonio si el contrayente había rechazado, por acto positivo de la volun-
tad, la prole, en el momento de contraer matrimonio 110. No obstante, en los
casos de homosexualidad, se reconoció más frecuentemente la existencia de
una exclusión del bonum fidei 111, si bien no siempre se consideró infidelidad la
relación homosexual.
Tampoco fueron pocos los casos de ninfomanía grave en que se consideró
que la mujer que padecía de tal “furor” en el momento de la boda, no había
podido contraer matrimonio válido por exclusión del bonum fidei o, incluso,
en algunos casos, del bonum sacramenti, por causa de su enfermedad 112.
Dicho esto, cabe preguntarse, ¿cuál es la incidencia que los trastornos gra-
ves y leves pueden tener sobre el proceso voluntario? En ocasiones, ante la
dificultad probatoria de la simulación, lo que subyace en realidad es una ano-
malía del psiquismo grave para invalidar un matrimonio, según dictamen pe-
ricial psicológico o psiquiátrico por incapacidad para asumir las obligaciones
esenciales del matrimonio del canon 1095.3. Otras veces, las anomalías psí-
108 Sentencias: c. S, 21-6-1957, en SRRD 49, dec. 132; c. P, 4-4- 1963, en SRRD 55,, dec.
50; c. M, 22-10-1964, en SRRD 56, dec. 134; c. E, 22-6- 1968, en SRRD 60, dec. 133; c. L,
10-6- 1971, en SRRD 63, dec. 159, etc.
109 SRRD 55, dec. 157, pp. 961-962.
110 Sent. c. S, 11-1- 1963, en SRRD 55, dec. 4.
111 SS. c. P, 12-8-1929, en SRRD 21, dec. 52; c. L, 15-3-1956, en SRRD 48, dec. 57; c.
M, 11-12- 1958, en SRRD 50, dec. 210.
112 SS. c. L, 26-4-1958, en SRRD. 50, dec. 85; c. H, 27-6-1959, en SRRD 51, dec. 115; c.
L, 19-12- 1959, SRRD 51, dec. 185.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR