Procedimiento de apremio fiscal. Embargo contra bienes inscritos a nombre del cónyuge no deudor.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para que se proceda a la práctica de una anotación preventiva de embargo sobre bienes inscritos a nombre del cónyuge no deudor, es preciso que sea ganancial la deuda contraída por el cónyuge deudor bajo la vigencia del régimen económico-matrimonial de sociedad de gananciales, y, así sea declarado en juicio declarativo previo entablado contra ambos cónyuges.

Hechos: se presenta mandamiento de embargo dictado en procedimiento administrativo de apremio en el que se manifestaba que se había notificado a la esposa del demandado y titular registral de la finca embargada con carácter privativo por disolución de la sociedad de gananciales, requiriéndole de pago y apercibiéndole que, si no lo efectuaba, se procedería al embargo y ejecución de los bienes de titularidad ganancial en su momento, aunque ahora sean privativos suyos.

El Registrador emite calificación negativa toda vez que la mitad indivisa de la finca sobre la que se ordena la práctica de la anotación de embargo figura inscrita en pleno dominio a favor de dicha señora, con carácter privativo. Dado que dicha señora titular no figura como deudora demandada y conforme al principio de tracto sucesivo, no procede de momento la inscripción del documento referido.

La Dirección confirma la calificación con fundamento en el artículo 144.4, párrafo segundo del RH: «cuando constare en el Registro la liquidación de la sociedad de gananciales, el embargo será anotable si el bien ha sido adjudicado al cónyuge contra el que se dirige la demanda o la ejecución, o del mandamiento resulta la responsabilidad del bien por la deuda que motiva el embargo y consta la notificación del embargo al cónyuge titular, antes del otorgamiento de aquélla».

En el caso resuelto, consta inscrita la liquidación de la sociedad de gananciales y en el mandamiento figura como deudor el cónyuge no adjudicatario de la finca, si bien consta el requerimiento de pago y notificación a la titular registral.

  1. Tal y como ha reiterado este Centro Directivo, para que se proceda a la práctica de una anotación preventiva de embargo sobre bienes inscritos a nombre del cónyuge no deudor , es preciso:

    1. Que sea ganancial la deuda contraída por el cónyuge deudor bajo la vigencia del régimen económico-matrimonial de sociedad de gananciales, y,

    2. Que así sea declarado en juicio declarativo previo entablado contra ambos cónyuges.

  2. Recuerda el Centro Directivo que no existe en nuestro Código Civil una presunción de...

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