¿Es posible hablar de 'causa simulandi psicológica'?

AutorJulio Ortiz Herráiz
Páginas25-28
25
II.- ¿ES POSIBLE HABLAR
DE “CAUSA SIMULANDI PSICOLÓGICA”?
La Jurisprudencia considera que no hay verdadera simulación sin un mo-
tivo suficiente para ella, de suerte que la causa simulandi se suele considerar
el indicio capital del acto interno por el que se excluye. En la tarea específica
de valorar la prueba en los casos de simulación es necesario averiguar la in-
tención del contrayente respecto de excluir el derecho, no obligarse o sólo no
cumplir las obligaciones 52. Solo de este modo será posible valorar la inciden-
cia, gravedad e importancia al momento de contraer matrimonio.
La jurisprudencia rotal, a veces suele enumerar algunas causas de simu-
lación que se consideran graves y proporcionadas, tales como la coacción, las
malas costumbres del que simula el matrimonio, su educación por principios
claramente contrarios a los cristianos sobre el matrimonio, la desenfrenada
libertad que se concede al simulador, etc 53. En otros casos la jurisprudencia se
centra en la mentalidad del simulador y se plantean supuestos de mentalidad
hippy o de los llamados teddy-boy 54, movimientos o culturas en que el tema de
la liberación sexual, el amor libre, la poligamia, etc., sintoniza con “una causa
simulandi (del bonum fidei) grave y proporcionada” 55. Otras veces se indica que
la causa simuladi del bonum fidei fueron las ideas poligámicas del esposo y de
la simulación total de la esposa, la falta de amor hacia su esposo y la aversión
al matrimonio que había sido preparado por su padre, siendo la “única razón
de contraer…la violencia y el miedo infundidos por el padre sobre la hija”. 56
Como causas objetivamente graves para excluir se señalan la personalidad psi-
cológica desordenada, afecta de ansiedad, dudas e incertidumbres, el temor
a generar prole enferma, etc 57, En una decisión c. Jarawan de 17 de abril de
1991, se indica lo que sigue:
52 Cfr. Sent. c. S, 10-3-1916, en SRRD 8, p. 140, n. 3; Sent. c. C, 14-3-1924, en
SRRD 16, p. 108, n. 3; Sent. c. M, 7-2-1925, en SRRD 17, p. 62; Sent. c. J, 23-3- 1925, en SRRD
17, p. 131, n. 2; Sent. c. G, 17-8-1926, en SRRD 18, 17, n. 3.
53 Sent. c. P, 24-5-1984, en ARRT 76, (1989), p. 29, n.7.
54 Sent. c. D. 24-3-1985, en ARRT 77, (1990), pp. 180-88.
55 Sent. c. D. 24-1- 1991, en ARRT 83, (1994), p.40. n.6.
56 Sent. c. B, 24-1- 1991, en ARRT 83, (1994), pp. 50-51,nn. 5 y 6.
57 Sent. c. S, 7-3- 1991, en ARRT 83, (1994), p.152,n.10.

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