El sujeto incapaz para el matrimonio puede también simular

AutorJulio Ortiz Herráiz
Páginas63-148
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V.- EL SUJETO INCAPAZ PARA EL MATRIMONIO
PUEDE TAMBIÉN SIMULAR
En la segunda parte que este trabajo dedica a las connotaciones psicológicas
de la prueba de la simulación, nos ha parecido importante finalizar con un apar-
tado especialmente dedicado al sujeto incapaz. Es obvio que la propia deno-
minación asertiva del mismo: “El sujeto incapaz para el matrimonio puede
también simular”, es en sí misma conclusiva y, tal y como demuestra la gran
extensión de este apartado −que no podría haberse abordado sin todos los
apartados anteriores de esta segunda parte−, se trata de una de las cuestiones
que más nos ha interesado destacar, por la problemática que plantea, tanto
desde el punto doctrinal como jurisprudencial y, obviamente, por tratarse de
un hecho estrechamente relacionado con la prueba de la simulación y sus
connotaciones psicológicas.
Aunque sabemos que las disfunciones psíquicas, sobre todo si son graves,
influyen en la voluntad excluyente, sin embargo, no es menos cierto que un
sujeto incapaz puede simular.
Este apartado se propone analizar esta cuestión desde un punto de vista
teórico y práctico, aportando el análisis de veinte causas de nulidad elegidas
bajo el único criterio de la concurrencia de simulación explícita o implícita
en todas ellas, con el objeto de mostrar la estrecha relación existente entre la
simulación y el funcionamiento psíquico anómalo o patológico. Dicho análisis
forma parte de un rastreo científico que tiene por objeto cotejar la sentencia
judicial de cada una de las causas de nulidad con el diagnóstico de la prueba
pericial del presunto simulador de las mismas. Finalizando con una valoración
global y comparativa de las mismas, seguida de las conclusiones pertinentes.
5.1. APROXIMACIÓN TEÓRICA
La causa psíquica que produzca la incapacidad puede a veces afectar al su-
jeto de forma tal que le impulse a contraer matrimonio con verdadero animus
Julio Ortiz Herráiz
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non contrahendi, buscando en él la satisfacción de posibles intereses o deseos
que nada tienen que ver con la naturaleza del vínculo matrimonial; o bien,
aun cuando exista en el sujeto la voluntad de contraer matrimonio, éste pue-
de verse impelido, por influencia de la enfermedad o anomalía que padece, a
excluir algún elemento o propiedad esenciales del matrimonio, de forma que
dicha anomalía, atacando a la esfera volitiva del contrayente, determine en él
un animus non se obligandi.
En el primer caso existiría una discrepancia entre la voluntad interna y
aquella otra que aparece externamente, es decir, entre la voluntad real y la
manifestada, y tal disconformidad viciaría el consentimiento, que sería nulo
por el capítulo de la simulación total. En el segundo se daría el supuesto de
exclusión o simulación parcial 148.
Pues bien, con anterioridad a la configuración de la incapacitas assumendi
como capítulo de nulidad autónomo, la Jurisprudencia acudió en numerosas
ocasiones a la simulación −concretamente a la simulación parcial− para de-
clarar la nulidad del matrimonio por consentimiento viciado, fundamental-
mente en casos en que alguno de los contrayentes era víctima de algún tipo de
perversión o desviación de tipo sexual.
Y puesto que el Código no hacía referencia, como tampoco lo hace después
de la reforma del 83, a cuáles eran los elementos esenciales del matrimonio
que se consideraban excluidos en tales casos, la Doctrina y la Jurisprudencia
entendieron que los mismos tenían relación con los tres clásicos bona matri-
monii, de forma que se invocaba la exclusión de alguno de esos bienes como
causa de la nulidad 149.
Así, una sentencia c. Sabattani, de 20 diciembre 1963, aseguraba que los
supuestos de homosexualidad grave no podían constituir causa de nulidad
autónoma, y proponía, entre otras posibilidades, que determinadas pertur-
148 El Código de Derecho Canónico de 1983, al igual que el de 1917, no utiliza el término de ‘si-
mulación’ sino el de ‘exclusión’ del matrimonio o de un elemento esencial, o una propiedad esencial del
mismo, (can. 1.101. 1.0). En realidad, aunque en el primer caso existe una auténtica simulación –total– en
el segundo no puede hablarse correctamente de simulación, entendida en sentido estricto, pues ésta lle-
va consigo una discrepancia entre la voluntad manifestada externamente, de contraer matrimonio, y la
reservada internamente, contraria al mismo. Sin embargo, en el supuesto de exclusión de alguno de los
elementos o propiedades esenciales del matrimonio, puede no existir tal discrepancia pues, por una parte,
no se manifiesta, al prestar consentimiento, una voluntad expresa acerca de tales elementos y propiedades
esenciales que, por tanto, no puede diferir de la verdadera voluntad; por otra, en la llamada simulación
parcial el sujeto que contrae quiere realmente contraer matrimonio, pero no el matrimonio tal como está
configurado, esencialmente, por el ordenamiento canónico. Vid., en el mismo sentido. L. D A, “La
prueba de la simulación en las causas matrimoniales”, en REDC 18, (1963) 388-389.
149 Sentencias: c. S, 21-6- 1957, en SRRD 49, dec. 132; c. P, 4-4-1963, en SRRD 55, dec.
50; c. M, 22-10-1964, en SRRD 56, dec. 134; c. E, 22-6- 1968, en SRRD 60, dec. 133; c. L,
10-7- 1971, en SRRD 63, dec. 159, etc.,
Connotaciones psicológicas de la simulación en el matrimonio canonico
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baciones sexuales fueran reconducidas a la exclusión de los actos de por sí
aptos para la generación 150. De hecho, en ocasiones, se declaró la nulidad del
matrimonio si el contrayente había rechazado, por acto positivo de la volun-
tad, la prole, en el momento de contraer matrimonio 151. No obstante, en los
casos de homosexualidad, se reconoció más frecuentemente la existencia de
una exclusión del bonum fidei 152, si bien no siempre se consideró infidelidad la
relación homosexual.
Tampoco fueron pocos los casos de ninfomanía grave en que se consideró
que la mujer que padecía de tal “furor” en el momento de la boda, no había
podido contraer matrimonio válido por exclusión del bonum fidei o, incluso,
en algunos casos, del bonum sacramenti, por causa de su enfermedad 153.
Pero la llamada simulación parcial puede no reducirse a la exclusión de al-
guno de los bienes del matrimonio 154. Dada la amplitud del término utilizado
por el legislador, cabría considerar también como causa de simulación −en al-
gunos casos total−, la exclusión del ius ad vitae communionem, o la exclusión del
derecho a la relación interpersonal conyugal 155, puesto que ambos conceptos
pertenecen a la esencia del matrimonio.
El tema no es nuevo ni exento de dificultad en tanto en cuanto la proble-
mática estriba en combinar vicio con defecto de consentimiento (simulación
con incapacidad para asumir). No hay un posicionamiento claro al respec-
to y a medida que se analizan sus distintos criterios la cuestión se hace más
complicada 156.
150 SRRD 55, dec. 157, pp. 961-962.
151 Sent. c. S, 11-1-1963, en SRRD 55, dec. 4.
152 Sent. c. P, 12-8-1929, en SRRD 21, dec. 52; c. L, 15-3-1956, en SRRD 48, dec. 57; c.
M, 11-12- 1958, en SRRD 50, dec. 210.
153 Sentencias: c. L, 26-4- 1958 en SRRD 50, dec. 85; c. H, 27-6- 1959, en SRRD 51, dec.
115; c. L, 19 -12-1959, en SRRD 51, dec. 185.
154 Ya en el período de revisión del Código fue rechazada una sugerencia que pretendía incluir una
referencia expresa a los tres bienes clásicos –“bonum fidei”, “bonum prolis” y “bonum sacramenti”−, Víd.
Communicationes 9, (1977) 374-375.
155 J.M. M, Matrimonio canónico y simulación: Cuestiones controvertidas del can. 1.086
y de su modificación en el Proyecto de la reforma del C.I.C., J.C. 21 (1981) 188 y SS”, en Ius Canonicum
Vol. XXI, nº 41 (1981); A. BERNÁRDEZ CANTON, Compendio de Derecho Matrimonial Canónico,Tecnos, 9ª
ed., Madrid, 2006, pp. 188-189; J.J. GARCÍA FAILDE, “Nulidad matrimonial. Inexistencia o ineficacia jurí-
dica del consentimiento”, en Curso de Derecho matrimonial y procesal canónico para profesionales del foro, Vol. 5,
Bibliotheca Salmanticensis. Estudios 50, Salamanca, Universidad Pontifica, 1982, pp. 91-124. El mismo autor
recoge una serie de sentencias que se expresan en este sentido, a saber: c. L, 31 -1-1976, en EIC
32, (1976), p. 285; c. P, 11-5- 1987, en M.E. 103, (1978), p. 395; c. P, 20 -4-1979, en M.E. 104,
(1979), p. 396; idém., 23-11-1979, en M.E. 105, (1980), p. 393; idém., 18 -12-1979, en M.E. 105, (1980), p. 376.
(102) “Ninfomanía e causa di nullita matrimoniale”, en IDE 71, (1970) pp. 162-163 y 179. En el mismo sen-
tido, F.R. A G, “La incidencia de las desviaciones sexuales en el consentimiento matrimonial (1965-
1984)”, en REDC 41, (1985), p. 93.
156 Y se complica mucho más si nos adentramos en el análisis de la exclusión del derecho y el ejerci-
cio del derecho. Una cuestión determinante que requiere sin duda un análisis teórico y doctrinal.

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