Rendimientos sujetos al IRPF

AutorRaquel Álamo Cerrillo
Páginas51-90
3. RENDIMIENTOS SUJETOS AL IRPF
Las familias a la hora de determinar la renta que se encuentra sujeta a
gravamen en el IRPF, en la determinación de la base imponible, han de inte-
grar los distintos rendimientos que obtienen: rendimientos del trabajo, ren-
dimientos de actividades económicas, rendimientos del capital mobiliario e
inmobiliario, imputaciones de rentas y ganancias y pérdidas patrimoniales.
Es por ello, que han de estudiar y analizar detenidamente si les interesa
liquidar el IRPF de manera conjunta, como una unidad familiar, o, por el
contrario, la opción más beneficiosa para la familia es que cada uno de los
miembros presente su declaración de manera individual. En cualquiera de
las dos opciones no debemos olvidar que a pesar de que el IRPF tiene en
cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente se trata
de un impuesto de carácter individual.
El artículo 11 de la Ley del IRPF estable la individualización de rentas,
estableciendo que se entenderá obtenida por los contribuyentes en función
del origen o fuente de aquella, cualquiera que sea, en su caso, el régimen
económico del matrimonio –separación de bienes o gananciales–. De forma
que los rendimientos del trabajo se atribuirán de manera exclusiva a quien
los haya generado, los rendimientos del capital se atribuirán a los titulares
de estos, ya se trate de elementos patrimoniales, bienes o derechos, los
rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por
quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por
cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos
a las actividades. Al igual que las ganancias y pérdidas patrimoniales se
considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los
bienes, derechos y demás elementos patrimoniales.
Raquel Álamo Cerrillo
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3.1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Los rendimientos del trabajo se encuentran regulados en el artículo 17
de la Ley del IRPF donde se establece que tienen tal consideración “todas
las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o
naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente,
del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el
carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por tanto, aquellas
familias que obtengan sueldos y salarios, prestaciones por desempleo,
remuneraciones en concepto de gastos de representación, dietas y asigna-
ciones para gastos de viaje16, así como las contribuciones satisfechas por
los promotores de planes de pensiones17 y las contribuciones o aportaciones
satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por
pensiones, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo18.
En cualquier caso, también tendrán la consideración de rendimientos
del trabajo las siguientes contraprestaciones:
- Las prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social.
- Seguridad Social y Clases Pasivas.
- Mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de
huérfanos y otras entidades similares.
- Planes de pensiones: constituidos por los empleadores cuyos bene-
f‌i ciarios son los trabajadores.
- Mutualidades de previsión social.
- Planes de previsión social empresarial y otros contratos de seguros
colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asu-
midos por las empresas.
16 Excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos
de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan recogidos en el artículo 7
de la LIRPF.
17 Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, o por las empresas promotoras previstas en la
Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa
a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
18 Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y en su normativa de desarrollo,
cuando aquellas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.
El tratamiento f‌i scal de la familia en el IRPF 53
- Planes de previsión asegurados.
- Seguros de dependencia: prestaciones percibidas por los benef‌i cia-
rios de los seguros de dependencia.
- Cantidades abonadas por razón de cargo: a los diputados españoles
en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes
Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómi-
cas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones
provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con ex-
clusión, en todo caso.
- Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios,
seminarios y similares.
- Rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artís-
ticas o científ‌i cas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
- Retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos
de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás
miembros de otros órganos representativos.
- Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anuali-
dades por alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7
de la LIRPF.
- Los derechos especiales de contenido económico que se reserven
los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración
de servicios personales.
- Becas no exentas.
- Retribuciones a colaboradores en actividades humanitarias o de
asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro.
- Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter
especial: personal de alta dirección, personal al servicio del hogar
familiar, penados en instituciones Penitenciarias, deportistas profe-
sionales, artistas en espectáculos públicos, personas que intervengan
en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin
asumir el riesgo y ventura de aquellas, trabajadores con discapaci-
dad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo,
menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para

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