Cuota íntegra

AutorRaquel Álamo Cerrillo
Páginas117-125
6. CUOTA ÍNTEGRA
6.1. CUESTIONES GENERALES
Una vez que tenemos calculada la base liquidable, tanto general como
del ahorro, y el mínimo personal y familiar, tenemos que aplicar el tipo
impositivo. En el primer de los casos para gravar la renta obtenida por el
contribuyente atendiendo al principio de progresividad. Y en el segundo
caso, para aplicar el carácter personal y subjetivo del IRPF, ya que aplica-
remos la escala de gravamen del IRPF al mínimo personal y familiar para
minorarlo de la renta sujeta a gravamen, adaptando así la carga tributaria
a las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente.
Figura 4: Aplicación del gravamen a la base liquidable general.
FUENTE: Elaboración propia.

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