Cuestiones generales del IRPF

AutorRaquel Álamo Cerrillo
Páginas21-44
1. CUESTIONES GENERALES DEL IRPF
1.1. EL IRPF EN EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL
El sistema tributario español se encuentra regulado por la Ley Gene-
adelante, LGT–, la misma regula las relaciones entre la Administración
Tributaria y los contribuyentes, así como contiene los principios esenciales
de nuestro ordenamiento tributario. Si bien, la norma básica que regula el
ordenamiento tributario español es la Constitución Españolade 1978.
La LGT establece que los tributos son los ingresos públicos que con-
sisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración
pública como consecuencia de la realización del supuesto hecho al que
la ley vincula el deber de contribuir, siendo el fin primordial la obtención
de los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Sin
olvidar, que los tributos, además de ser una fuente importante de los ingresos
públicos, son un importante instrumento de política económica, pudiendo
ser utilizados para llevar a cabo políticas sociales, entre otras, que ayuden a
las familias. Ya que se pueden establecer determinados incentivos fiscales
que aumentan la renta disponible de las mismas, o que minoren los gastos
necesarios para cubrir las necesidades básicas.
Los tributos se dividen en tres categorías: tasas, contribuciones
especiales e impuestos. Las tasas son los tributos cuyo hecho imponible
consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del do-
minio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en
régimen de derecho público que se refieran afecte o beneficien de modo
particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean
de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se
presten o realicen por el sector privado.
Raquel Álamo Cerrillo
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Las contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible
consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un
aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de
obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Mientras que los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación,
cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que
ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Atendiendo a la definición de impuesto, en comparación con el concepto
de tasa y contribución especial, se observa que la misma no hace referencia
a ninguna actividad o servicio público. Se trata, por tanto, de un tributo que
se exige sin ningún tipo de contraprestación, relacionándose en gran parte
de los impuestos con la capacidad económica del contribuyente. Aunque
la LGT no establece ninguna clasificación en relación con los impuestos,
éstos pueden ser clasificados en distintas categorías:
- Impuestos directos: aquellos que gravan una manifestación directa
de la capacidad económica del sujeto pasivo, como la posesión de
un patrimonio o la obtención de una renta.
- Impuestos de producto: recaen sobre el rendimiento, producto o
renta procedente de una fuente o sobre un elemento patrimonial,
siendo determinante la cosa o el bien, no su titular o perceptor.
- Impuestos personales: recaen sobre la renta total o conjunto pa-
trimonial, cuya titularidad está referida a una persona natural o
jurídica, siendo determinante la capacidad de pago de la misma.
- Impuestos indirectos: aquellos que gravan una manifestación in-
directa de la capacidad económica del sujeto pasivo, como puede
ser el consumo.
- Impuestos subjetivos: aquellos que gravan la capacidad de pago
atendiendo a las circunstancias personales del sujeto pasivo.
- Impuestos objetivos: no tienen en cuenta las circunstancias perso-
nales del sujeto pasivo.
- Impuestos reales: aquellos que atienden únicamente al objeto que
produce el rendimiento gravado, sin relacionarlo con el sujeto pasivo
obligado a pagar.

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