Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente

AutorRaquel Álamo Cerrillo
Páginas107-115
5. ADECUACIÓN DEL IMPUESTO A LAS
CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y
FAMILIARES DEL CONTRIBUYENTE
Una vez determinada la base liquidable, general y del ahorro, resultado
de practicar en la base imponible las reducciones por atención a situaciones
de dependencia y envejecimiento y pensiones compensatorias, llegamos a
uno de los puntos más importantes en la liquidación del IRPF: la adecuación
del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
Esta adecuación es consecuencia de que el artículo 1 de la Ley de IRPF
establece que se trata de un tributo de carácter personal y directo que
grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad
la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus cir-
cunstancias personales y familiares.
Es por ello, que la adecuación del IRPF a las circunstancias personales
y familiares se realiza determinado el mínimo personal y familiar. El míni-
mo familiar y personal es aquella parte de la renta que la Administración
Tributaria considera que el contribuyente destina a satisfacer las necesi-
dades básicas personales y familiares del contribuyente. Y, por tanto, no
lo somete a tributación del IRPF.
Con el objetivo de asegurar una misma disminución de la carga tributa-
ria a todos los contribuyentes con una situación familiar igual, independien-
temente del nivel de renta, el importe correspondiente al mínimo personal y
familiar no reduce la renta del periodo impositivo, si no que pasa a formar
parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero. Con ello se pretende
que los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares
logren el mismo ahorro fiscal, cualquiera que sea su nivel de renta.

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