Reducciones de la base imponible

AutorRaquel Álamo Cerrillo
Páginas91-105
4. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
Una vez que las familias han calculado cada uno de los distintos ren-
dimientos que integran el IRPF hay que proceder a la integración y com-
pensación de las rentas, ya que tenemos que distinguir entre renta general
y renta del ahorro. La renta general, recogida en los artículos 44 y 45 de la
Ley del IRPF está constituida por los siguientes rendimientos:
- Rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario,
rendimientos del capital inmobiliario, únicamente los previstos
en el apartado 4 del artículo 25, y los rendimientos de actividades
económicas.
- Imputaciones de renta.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión
de elementos patrimoniales.
Por su parte, la renta del ahorro, regulada por los artículos 44 y 46 de
la ley del IRPF, está constituida por las siguientes rentas:
- Rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2
y 3 del artículo 25 de la Ley del IRPF.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manif‌i esto
con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
El proceso de integración y compensación de las rentas da lugar a
la base imponible general y a la base imponible del ahorro, si bien, para
llegar a la base imponible es necesario seguir las reglas de integración y
compensación que determina el IRPF, reglas que varían según se trate de
la renta general o de la renta del ahorro. La integración y compensación
de la renta en la base imponible general se realiza en dos fases. La primera
fase consiste en la determinación de la base imponible general obtenida

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR