Adecuación a las circunstancias personales y familiares a través de las deducciones

AutorRaquel Álamo Cerrillo
Páginas127-149
7. ADECUACIÓN A LAS CIRCUNSTANCIAS
PERSONALES Y FAMILIARES A TRAVÉS DE
LAS DEDUCCIONES
Una vez que tenemos determinadas las cuotas íntegras, tanto autonómi-
cas como estatales, tenemos que realizar la última fase de liquidación del
IRPF, dónde una vez más volvemos a adaptar el principal impuesto directo
del sistema tributario español a las circunstancias personales y familiares
de cada contribuyente. Y ello lo hacemos aplicando las deducciones a las
cuotas íntegras, teniendo en cuenta que las deducciones pueden ser de ca-
rácter estatal y autonómico, las primeras minorarán un 50% la cuota íntegra
estatal y otro 50% la cuata íntegra autonómica, mientas que las deducciones
de carácter autonómico minoran íntegramente la cuota íntegra autonómica.
Las deducciones pueden tener un carácter más familiar o no, en cual-
quier caso, dependiendo de las circunstancias personales y familiares de
cada contribuyente pueden ser de aplicación o no. Aquí cabe destacar las
recientes deducciones de maternidad y el incremento adicional por gastos de
custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados, así como
las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a
cargo. Ya que ambas deducciones se han introducido de manera reciente
en la Ley del IRPF y tienen un marcado carácter familiar, por lo que les
dedicaremos un apartado único.
7.1. DEDUCCIONES GENERALES DE NORMATIVA ESTATAL
Entre las deducciones de carácter estatal podríamos destacar la de-
ducción por inversión en vivienda habitual, ya que a través de esta los
contribuyentes, y, por tanto, las familias, que adquieran una vivienda habi-
Raquel Álamo Cerrillo
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tual60 pueden beneficiarse de una reducción de la base liquidable de hasta
9.040€ anuales de las cantidades destinadas a la adquisición, rehabilitación,
construcción o ampliación de la vivienda, o de 12.080€ anuales por las can-
tidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación
de la vivienda del contribuyente por razón de discapacidad.
Si bien, esta deducción quedó suprimida a partir del 1 de enero del año
2013, aunque aquellos contribuyentes que antes de esa fecha hubieran ad-
quirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción
de la misma, ampliación o rehabilitación o realización de obras por razones
de discapacidad del contribuyente podrán seguir aplicándose el incentivo
fiscal.
La desaparición de esta deducción puede tener especial incidencia nega-
tiva en aquellas familias con rentas bajas y que tengan a su cargo a personas
con discapacidad, ya que los gastos necesarios para adecuar la vivienda para
un uso confortable de los mismos ya no va a disponer del incentivo fiscal
correspondiente, al igual que si tienen que vender una vivienda habitual
actual para adquirir una nueva que se adecue mejor al miembro de la unidad
familiar con discapacidad.
Otra deducción de carácter general que nos encontramos es la Deduc-
ción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades
económicas en estimación directa, deducción que podrán aplicarse aque-
llos contribuyentes que desarrollen una actividad económica en estimación
directa, aplicando los mismos porcentajes y límites que se aplican en el
Impuesto sobre Sociedades61. Cuando se trate de contribuyentes que llevan
60 Constituye la residencia habitual de un contribuyente aquella que cumple los siguientes
requisitos: 1º) Que constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo
continuado de, al menos, tres años; 2º) Que el contribuyente la habite de manera efectiva y
con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de
adquisición o de terminación de las obras; 3º) Forman parte de la vivienda habitual los anexos
y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con esta.
61 Existen dos excepciones: 1º) No resulta de aplicación a los contribuyentes del IRPF lo
recogido en el artículo 39.2 de la Ley del IS que establece la posibilidad de aplicar la deducción
por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica sin quedar sometida
al límite conjunto de la cuota íntegra y pudiendo solicitar, en su caso, su abono, siempre que
se cumplan determinados requisitos; 2º) Tampoco resulta de aplicación el artículo 39.3 de la
Ley del IS que permite solicitar, en el caso de insuf‌i ciencia de cuota, el abono anticipa do de
deducción por inversión en producción extranjera de largometrajes cinematográf‌i cos o de obras
audiovisuales.

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