Relación seguridad privada-pública

AutorDiego Torrente
Páginas171-186
© Editorial UOC Capítulo VI. Relación seguridad privada-pública
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Capítulo VI
Relación seguridad privada-pública
La seguridad colectiva depende de una gran variedad de insti-
tuciones, organizaciones, y profesiones que trabajan en distintos
ámbitos. Esas instancias pueden trabajar de forma más o menos
coordinada y, en función de ello, tener más o menos posibilida-
des de éxito para garantizar la seguridad de la población frente a
diferentes situaciones y amenazas que la afectan (Marx 1987). El
presente capítulo aborda esa cuestión. Analiza los diferentes tipos
de vínculos (operativos, institucionales, informales) que se dan
entre la seguridad privada y la pública en España. En un segundo
momento, presenta los puntos en los que existen relaciones de
cooperación o de conflicto ente ambas. A la vista de esos datos y
de un modelo de análisis, el punto final reflexiona sobre las dificul-
tades de contar con un sistema nacional de seguridad coordinado.
1. Vínculos entre los sectores
En España, la seguridad privada y la Policía entran en contacto
de varias maneras diferentes. Por un lado, existen unos vínculos
formales y otros informales. Forman parte de los primeros los
controles administrativos a los que está sometida por parte del
Ministerio del Interior. En un plano más político, está la Comisión
Mixta de Seguridad Privada que es un órgano de coordinación pre-
visto por la ley. Por otro lado, ya a nivel informal, existen flujos de
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personal entre ambos sectores. Una parte significativa de las per-
sonas con responsabilidad actualmente en las empresas de seguri-
dad o de los directores de seguridad tienen un pasado vinculado
a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. A nivel inferior,
muchos vigilantes se presentan a oposiciones a Policía en los dis-
tintos cuerpos. Por otro lado, los dos sectores entran en contacto
en sus tareas diarias por diferentes temas, a diferentes niveles, y de
manera formal o informal. Analizar esos vínculos y conexiones es
importante porque ayuda a entender hasta qué punto existe una
relación confianza y colaboración entre ellos.
El Ministerio del Interior, a través de la Unidad Central de
Seguridad Privada, así como los órganos paralelos de la Policías
Autonómicas, tienen la misión del control de la Seguridad
Privada. En el primer caso, esta labor ocupó en el 2012 a casi 500
personas entre la Unidad Central y las territoriales (Ministerio
del Interior 2013). El Estado ingresó ese año casi 5,5 millones
de Euros en razón de expedientes sancionadores abiertos. En
general, la tendencia de las infracciones registradas es a la baja.
Las infracciones muy graves (401) del 2012 caen a menos de la
mitad de las registradas en el 2007. Las graves y las leves (520
y 393, respectivamente) se reducen a una cuarta parte. Cuando
se analizan los datos sobre intrusismo, resulta que los casos de
personal no habilitado que ejerce las funciones de vigilancia
parecen haber aumentado con la crisis del 2008. Sin embargo,
los casos de empresas no autorizadas que realizan actividades de
seguridad, aunque registran cifras fluctuantes, no parecen haber
aumentado significativamente.
Apenas existen estudios que expliquen los factores que llevan
a trasgredir la Ley de Seguridad Privada. En los años de gran
expansión del sector, hasta el 2008, un factor eran las oportu-
nidades de negocio que genera una demanda que, en ocasiones,

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