Regulación del sector

AutorDiego Torrente
Páginas37-68
© Editorial UOC Capítulo II. Regulación del sector
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Capítulo II
Regulación del sector
El presente capítulo se dedica a estudiar el modo como la
legislación española define la seguridad privada, sus actores,
competencias y relaciones ente ellos. El objetivo es entender la
lógica que existe en la regulación del sector. Para poder situar el
caso español en su contexto, se presentan los distintos modelos
de regulación existentes en Europa. Se comentan las peculiarida-
des de España. A continuación se expone brevemente qué inten-
tos de regular la seguridad privada se dan a nivel internacional. El
capítulo dedica la mayor parte de su extensión a analizar la Ley de
Seguridad Privada. El libro incluye un anexo detallado con toda
la legislación que afecta al sector en su sentido más amplio (ver
apéndice A).
Una de las funciones de las leyes es regular la vida social.
Lo hacen definiendo sistemas sociales, instituciones, mercados,
grupos, incluso bienes y servicios. También lo hacen definiendo
las relaciones entre los grupos humanos y las personas. En este
caso, la legislación también contribuye a estructurar el sistema de
seguridad de un país. En primer lugar, define qué es seguridad
ciudadana, qué agentes están implicados, o qué actividades for-
man parte de ese sistema. La historia muestra que las funciones
de seguridad pueden concebirse de distinta manera, y realizarse
desde numerosas instancias sociales (ver capítulo I) (George y
Button, 2000). Sin embargo, sólo determinadas instituciones,
actores y actividades se definen oficialmente como «de seguri-
dad». Así, la regulación tiene el efecto de resaltar algunos aspec-
© Editorial UOC Análisis de la seguridad privada
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tos de la actividad desdibujando otros. La legislación cumple
también la función de fijar unas reglas de juego y unos criterios
de competencia en el mercado.
Las consecuencias prácticas que tiene legislación en la vida
social son variadas. En el caso de la regulación de la seguridad
privada, si ésta es estricta o rígida resta espontaneidad a las rela-
ciones entre los actores del sistema. Si los requisitos de entrada
al sector son exigentes (por ejemplo, capital social mínimo de
las empresas, tamaño, etc.), pueden desincentivar la creación de
compañías ya que aumentan los costes de constitución de una
sociedad. Las exigencias en la habilitación de personal tienen
también un impacto en su nivel de profesionalidad y en su dispo-
nibilidad. Así como en la manera en que se regulan los productos
y servicios afecta a su coste, el tipo y número de clientes inte-
resados o las estrategias comerciales de la compañía, entre otras
cuestiones. La exigencia en los criterios de certificación técnica
puede afectar a la innovación tecnológica. A pesar de que no es
posible conocer el funcionamiento real de la seguridad privada
leyendo la legislación que le afecta, esta enmarca muchos de los
procesos que ocurren. Por ello, es importante no sólo conocer la
ley, sino también cómo se crea y se aplica.
La elaboración y aplicación de las leyes no es un proceso total-
mente impuesto y cerrado. Normalmente, es un proceso polí-
tico donde los actores tienen una influencia desigual. También
intervienen otras variables. Por ejemplo, en la creación de leyes
tiene un peso la tradición, la copia de modelos de otros países, la
ideología política de los partidos, la situación de la economía, la
presión política de los afectados, y otras. Un rasgo central de la
legislación española subordina los intereses privados a los públi-
cos. Sin embargo, sería erróneo pensar que el sector responde
solo a los intereses de la Policía. De hecho, éste fue consultado
© Editorial UOC Capítulo II. Regulación del sector
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en la elaboración de los borradores de las dos leyes de seguridad
privada (la de 1992 y la actual). Varios rasgos de esas dos leyes
responden a los intereses de las empresas de seguridad (Torrente
et al., 2005).
1. Modelos normativos
El capítulo primero deja claro que existe una fluidez de fron-
teras entre Estado y mercado, y que se dan múltiples conexiones
entre ellos. Existen cuatro posibilidades a la hora de ordenar y
regular los espacios del mercado y Estado en temas de seguridad
(o en cualquier otro) (Bosch y otros, 2004). Una opción es la del
mercado libre. Es decir, se deja a éste la iniciativa de crear empre-
sas de seguridad y el Estado no impone condiciones. Otra alter-
nativa es el mercado libre condicionado. Aquí el Estado exige
que los agentes que ofertan servicios cumplan determinados
requisitos, pero no pone límites al número de estos, ni a las tarifas
que cobran a sus clientes. El número de empresas o profesionales
que actúan y sus ingresos son dos aspectos esenciales. Una terce-
ra vía es el mercado reservado. En ella el Estado, vía concesiones
o autorizaciones, limita el número de agentes y supervisa de cerca
su actuación; incluso puede imponer las tarifas. Finalmente, está
la alternativa de que la provisión de servicios de seguridad la rea-
lice exclusivamente el Estado.
La regulación de la seguridad privada en la Unión Europa
responde, mayoritaria y crecientemente, al modelo de mercado
condicionado. Sin embargo, existen diferencias ente países al
definir las actividades que comprende, los requisitos que se exi-
gen para entrar en el mercado, el tipo de perfiles profesionales,

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