STSJ Andalucía , 14 de Julio de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:10818
Número de Recurso619/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 619/00 Sentencia nº: 1341/00 Presidente E.F. Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a catorce de julio de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Juan Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre derechos siendo demandado Juan Ramón y otros habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de octubre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) Dª

Concepción , Dª Ana , Dª María Angeles y Dª Silvia han prestado servicios como señoritas de alterne en la discoteca propiedad de Juan Ramón conocida como "Club DIRECCION000 ".

  1. ) A cambio de dichos servicios las "alternadoras" percibían una retribución consistente en una comisión del 50% por las copas que consumían las personal con las que alternaban.

  2. ) El día 12.3.98 sobre las 1.45 horas el local fue visitado por la Inspección de Trabajo que levantó las correspondientes actas de infracción; el empresario emitió los correspondientes escritos de descargo.

    Esta documentación consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  3. ) Las "Alternadoras" prestaban sus servicios con conocimiento y consentimiento del dueño del negocio; que concertaba la relación a través del encargado del local.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandado, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que estima la demanda formulada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en reclamación de existencia de relación laboral con la consiguiente condena de Don Juan Ramón interpone Recurso de Suplicación el demandado, articulando un Unico motivo al amparo del Apartado c) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia denunciando la infracción del Art. 1.3 f) del Estatuto de los Trabajadores, alegando que la relación que une a Doña Concepción , Doña Ana , Doña María Angeles y a Doña Silvia con la empresa recurrente no es de naturaleza laboral sino un arrendamiento de servicios, toda vez que no concurren los requisitos exigidos en el precepto denunciando para apreciar la laboralidad de la prestación, toda vez que la actividad que desarrollan es la de chica de alterne, que no goza de la presunción de laboralidad establecidas en la citada norma, máxime cuando ellas mismas negaron la existencia...

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