STSJ Andalucía , 11 de Abril de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:5561
Número de Recurso2171/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

M.N SENTENCIA NÚM. 1104/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Once de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2171/98, interpuesto por Luis Pablo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha Nueve de Julio de mil novecientos noventa y ocho ha sido ponente el Iltmo. Sr. D, JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Pablo en reclamación sobre S. SOCIAL contra TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Nueve de Julio de mil novecientos noventa y ocho ., por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Luis Pablo , mayor de edad con D.N.I., nº NUM000 , casado con Dª. Aurora , constituyó en 18-12-95, en escritura pública ante el Notario de Granada d. Francisco Carpio, nº 3206 de su protocolo, Sociedad de Responsabilidad Limitada con Dª. Lina , con la denominación de DIRECCION000 ., con capital social de 500.000 representado por 10 participaciones de 50.000 ptas., quedando suscrito y desembolsado aportando D. Luis Pablo 250.000 y Dª. Lina otras 250.000 Ptas., recibiendo cada uno 5 participaciones. Se designa en la propia escritura administrador único a D. Luis Pablo , con otras estipulaciones que no hacen el caso fue inscrita en el Registro Mercantil en 25.1.96, tomo NUM001 , folio NUM002 , Hoja NUM003 , Inscripción NUM004 .

  2. - En 5-9.97 la dirección Provincial de la T.G.S.S., dicta resolución, de fecha de salida 10.9.97, por la que declara al actor en alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1.12.95.

  3. - Contra dicha resolución interpuso reclamación Previa en 17-10-97, que no consta se haya contestado. Interpuso su demanda en el Decanato en 13-1-98.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Luis Pablo , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado a) del art 191 de la LPL interesa el recurrente la modificación del Hecho probado 1 de la sentencia de instancia para que se le dé la redacción alternativa que consta en su escrito de recurso modificación que ha de ser rechazada ya que, por un lado, se ampara en un apartado del art. 191 de la LPL que es inadecuado para la revisión de los Hechos probados, revisión que sólo procede en este estraordinario recurso cuando se funda en el apartado b) del referido precepto y, por otro lado porque el recurrente no invoca para ello ningún documento o prueba pericial obrante en las actuaciones teniendo declarado reiteradamente esta Sala...

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