STSJ Andalucía , 26 de Enero de 2001

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2001:990
Número de Recurso1139/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1139/00 Sentencia nº: 169/01 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Esther y otros y Consejería de Educación y Ciencia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Esther y otros sobre derechos siendo demandado Ministerio de Educación y Ciencia y otros habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de febrero de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1º) Los actores siguientes desempeñan su actividad como profesores de religión con las siguientes antiguedades y continuando en la actualidad Dª Esther de fecha 16-10-85, Dª Edurne de 1-10-84, Dª María Rosa 3-11-97, Dª Lorenza de fecha 17-10-91, Dª Blanca de 29-10-91, Dª Sandra de fecha 1-9-89, Dª Leonor de fecha 30-11-95, Dª Araceli de fecha 1-9-93, Dª Sonia de fecha 1-9-98, Dª Julieta de fecha 17-10-91, Dª Begoña de fecha 1-9-93, Dª Valentina de fecha 15-11- 85, Dª Luz de fecha 21-1-91, D. Lucio de fecha 1-9-90, Dª

Esperanza de fecha 2-11-92,Dª Amanda de fecha 19-2-86, Dª Silvia de fecha 1-9-93, Dª Lina de fecha 21-11-91, Dª Elvira de fecha 1-9-92, Dª Ángeles de fecha 11-12-91, Dª Marí Trini de fecha 8-11-90, Dª Paula de fecha 17-3-97, Dª Lourdes de fecha 21-1-91, Dª Encarna de fecha 17-10-91, Dª Bárbara de fecha 1-9-94, Dª María del Pilar de fecha 1-9-96, Dª Virginia de fecha 1-2-92, Dª Penélope de fecha 21-11-91, Dª Marisol de fecha 1-2-95, Juana de fecha 1-9-92, Dª Laura de fecha 1-9-93, Dª Francisca de fecha 1-9-90, Dª Estela de fecha 1-9-90, Dª Estíbaliz de fecha 1-9-90, Dª Fátima de fecha 1-9- 94, Dª Eugenia de fecha 1-9-87, Dª

Estefanía de fecha 1-1-89, Dª Flor de fecha 1-9-85, Dª Flora de fecha 1-9-87, Dª Julia de fecha 1-9-89, Dª

Margarita de fecha1-9-92, Dª Natalia de fecha 1-9-89, Dª Rocío de fecha 20-11-89, Dª Ángela de fecha 27-11-90, Dª Consuelo de fecha 1-9-95, Dª Marcelina de fecha 1-9-92, Dª Rita de fecha 1-9-91, Dª María Esther de fecha 2-11-92, Dª Celestina de fecha 2-11-89, Dª Magdalena de fecha1-9-85, Dª Verónica de fecha 17-11-86, Dª Carla de fecha 29-10-91, Dª Luisa de fecha 1-9-92.

No consta que los demandantes aparezcan de alta en la SS. Los actores imparten clases de religión y moral católicas en Enseñanzas Primarias a virtud de sucesivos nombramientos efectuados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Perciben sus retribuciones a través del Obispado de Málaga, previa transferencia efectuada pro el Mº Educación y Ciencia a cargo de los presupuestos Generales del Estado. Aquel efectua igualmente las propuestas de los profesores para su desempeño en el curso correspondiente.

Se recogen en autos la documentación referente a la retribución de los actores, así como a sus horarios de clase y servicios prestados, que se da aquí por reproducida en sus términos. Tales servicios han sido prestados en colegios Públicos, de Enseñanza Primaria.

  1. ) Los actores realizan una jornada de trabajo sujeta al horario que marca el jefe de estudios del centro, participan en los claustros de profesores y en la reuniones con los padres de alumnos.

  2. ) Interpuesta papeleta de conciliación el 21-5-98, se tuvo por intentada sin efecto el 4-6-1998.

  3. ) Interpuestas reclamaciones previas el 21-5-98, deben entenderse desestimada por silencio administrativo.

  4. ) La demanda jurisdiccional se interpuso el 2-7-1998.

  5. ) Para el año 1998, la retribución de un profesor asciende a 231.068 ptas. brutas mensuales, más dos pagas extras: Sueldo, 131.748 ptas. Complemento de destino, 66.600 ptas. Complemento específico, 32.738 ptas.

  6. ) Se dan aquí por reproducidas los siguientes documentos:

Comunicación de 24-9-98 del Ministerio de Educación y Ciencia dirigido a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, sobre alta de los profesores de Religión en el Régimen General de la SS. 8º) Los actores ostentan en su casi absoluta totalidad, el título de profesores de EGB hay también licenciados en Filosofía y letras y quien tiene el título de Bachiller de idiomas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución. Previa audiencia al Ministerio Fiscal que emitió dictamen sobre competencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que estima en parte la demanda formulada por los actores en reclamación de derechos absolviendo al Obispado de Málaga y al Ministerio de Educación y Cultura y condenando a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, interponen Recurso de Suplicación ambas partes, haciéndolo en primer lugar los actores articulando un Unico motivo al amparo del Apartado c) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, denunciando la infracción de los Art. 3, 4, 8, 15, 17 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, Art. 2, 3 y 7 del Acuerdo entre el estado Español y la Santa Sede de 3 de Enero de 1.979, ratificado por Instrumento de 4 de Diciembre de 1.979, así como los art. 3, 5 y 6 de la Orden de 11 de octubre de 1.982 y Art. 4.1 y 6.4 del Código Civil y Art. 9.3, 24.2, 16.3 y 27.3 de la Constitución Española, alegando que la relación laboral de los actores es de carácter indefinido La sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1997 señalaba, en aplicación de la doctrina establecida por la misma Sala en sentencia de 19 de junio de 1996, que el Acuerdo de 3 de Enero de 1979 sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre de 1979, establece en su art. 2º que "los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica, (E.G.B.), de Bachillerato Unificado Polivalente (B.U.P.) y Grados de Profesión Profesional correspondientes alumnos de mismas edades, incluirán las enseñanzas de Religión Católica en todos los Centros de Educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales". Por respeto a la libertad de conciencia, no tendrá carácter obligatorio. Se garantiza sin embargo el derecho a recibirla. En el art. 3º, se dispone que en los niveles educativos a los que se refiere el art. Anteriores, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario Diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente el Ordinario Diocesano comunicará los nombres de los profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza. Los profesores de Religión formaran parte a todos los efectos del Claustro de Profesores de los respectivos Centros. Y en el art. 7º se indica que la situación económica de los Profesores de Religión Católica en los distintos niveles educativos que no pertenezcan a los Cuerpos Docentes del Estado se concertará entre la Administración central y la Conferencia Episcopal Española.

La Orden Ministerial de desarrollo de dicho Acuerdo de 26 de septiembre de 1979 establece entre otros particulares que las remuneraciones de los profesores de formación religiosa de los Centros Oficiales de Bachillerato serán análogas a las establecidas para el profesorado interino de dicho nivel educativo.

Asimismo la Orden también complementaria de 11 de octubre de 1982 sobre Profesorado de Religión y Moral Católica...

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