STSJ Cataluña 4145/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2005:5884
Número de Recurso9839/2004
Número de Resolución4145/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑAD. MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIELD. EMILIO DE COSSIO BLANCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 6 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4145/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Fermín y Juan María frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 27.7.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 357/2004 y siendo recurrido/a T.G.T. Tecnologia y Gestión Telefónica S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.5.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.7.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Don Fermín y Don Juan María contra TGT TECNOLOGÍA Y GESTIÓN TELEFÓNICA, S.A., debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - Los actores han venido, prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a servicio de atención telefónica, encuadrada en el sector del telemarketing (documentos folios 63 a 68), con la categoría profesional, antigüedad y salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extras siguientes:

Don Fermín, operador especialista, 5 de junio de 2.002, 787,53 Euros, habiendo prestado anteriormente sérvicios en el periodo 21 de marzo de 2.002 a 21 de mayo de 2.002 mediante un denominado contrato de trabajo por obra o servicio determinado; y

'Don Juan María, operador especialista, 11 de noviembre de

1.998, 958,75 euros

(hechos primero y segundo de la demanda en los extremos de antigüedad, categoría y salario aceptados por la demandada en acto de juicio excepto la antigüedad pretendida por Don Fermín folio 30, contratos de trabajo y documentos de seguridad social folios 92 a 95, 98 a 101, 63 a 72, hojas de salario folios 35 a 62).

SEGUNDO

En fecha 8 de abril de 2.004 los actores recibieron comunicación escrita de la empresa en la que se procedía a su despido con efectos desde ese mismo día, invocando la existencia de falta muy grave del art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los apartados 4 y 17 del art. ,67 del II Convenio colectivo estatal para el sector de telemarketing y art. 68.3.c) de la misma norma paccionada, imputándoles conexiones a determinadas páginas de Internet que resultaban totalmente ajenas a la actividad empresarial de la compañía y a los clientes cuyo servicio de atención telefónica se gestiona, así como la utilización activa de páginas dedicadas al chat; en especial con respecto, a Don Fermín los días lunes 5 de abril, martes 6 de abril y miércoles 7 de abril de 2.004 y con respecto a Don Juan María los días lunes 5 de abril, martes 6 de abril y miércoles 7 de abril de 2.004, con el detalle que se especifica en las comunicaciones escritas obrantes a folios 7 a 12 y 78 a 83 que se dan por íntegramente reproducidos; concluyendo que tal conducta:

"1.- Comporta un uso no autorizado y absolutamente inadecuado de las herramientas de trabajo que la empresa pone a su disposición de forma exclusiva para la realización las tareas que le tiene encomendadas. 2.- Supone distraer el tiempo que debería estar destinado a la ejecución de las tareas que esta empresa le ha encomendado en beneficio de actividades totalmente ajenas a su trabajo. 3.- Su conducta ha puesto en riesgo el buen funcionamiento de nuestro sistema informático y la seguridad de los datos de nuestros clientes que esta empresa maneja pues catear supone conectarse a direcciones de correo electrónico particulares"(documentos folios 7 a 12 y 78 a 83).

TERCERO

Los actores en fecha 8 de abril de 2.004 suscribieron, respectivamente, documentos en los que se indicaba que "el trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes .proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la empresa" por las cantidades de 531.69 Euros Don Fermín y de 676,56 Euros Don Juan María (documentos folios 85 y 89 que se dan por íntegramente reproducidos, interrogatorio en juicio de los actores folio 31 anverso y reverso), habiendo percibido las cantidades ofrecidas por la empresa (documentos folios 84, 86, 86, 8890 y 91 que se dan por reproducidos) .

CUARTO

En el tablón de anuncios de la empresa figura un aviso sobre "normas de Sala" en el que se indica, entre otros extremos, que "no está permitido realizar uso de Internet para temas personales ni para temas de ocio o entretenimiento", notificándose a los trabajadores a su ingreso en la empresa...

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