STSJ Comunidad de Madrid 251/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:3454
Número de Recurso182/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución251/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000182/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00251/2008

Sentencia nº 251

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilmo. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a 25 de marzo de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 251

En el recurso de suplicación 182/08 interpuesto por SITEL IBERICA TELESERVICES S.A., representado por el Letrado doña ELISA NAVAS SANCHEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 28 DE MADRID en autos núm. 609/07 siendo recurridos DON Isidro, DOÑA Leonor, DON Pedro, SOÑA Silvia, DON Jose Pablo, DOÑA Antonieta, DOÑA Gabriela, DOÑA Raquel, DOÑA Alejandra Y Hugo representados por el Letrado don MANUEL ABALOS FELIPE. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Isidro Y OTROS contra SITEL IBERICA TELSERVICE S.A. Y CABLEUROPA SAU en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores, cuyos nombres se especifican en el encabezamiento de la presente Resolución, vienen prestando servicios por cuenta de SITEL IBERICA TELSERVICES S.A., en las siguientes condiciones laborales de antigüedad, categoría y salario bruto mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

- Isidro : 19-09-06, Teleoperador, 762,36 euros.

- Leonor : 5-06-06, Teleoperador, 1019,78 euros.

- Pedro : 17-04-06, Teleoperador, 1052,28 euros.

- Silvia : 6-02-06, Teleop. Especialista, 910,41 euros.

- Jose Pablo : 19-09-06, Teleoperador, 991,06 euros.

- Carina : 22-02-06, Teleop. Especialista 1030,83 euros.

- Gabriela : 21-03-06, Teleoperador, 1066,89 euros.

- Raquel : 6-02-06, Teleoperador, 1028,56 euros.

- Alejandra : 19-09-06, Teleop. Especialista 1014,98 euros.

- Hugo : 16-1-06, Teleop. Especialista, 1036,50 euros.

SEGUNDO

La demandada, cuya actividad principal consiste en la prestación de servicios de telemarketing tenía suscrito un contrato de Gestión del Servicio de Back Office del Centro de contacto de clientes de ONO con la empresa CLABLEUROPA S.A.U. (ONO) de fecha 18-04-05. Dicho contrato fue ampliado en mayo/05 incluyéndose servicios de ventas/Aumentos; tuvo nueva ampliación en abril/06, incluyendo la campaña de emisión de retensión preactiva; y en Noviembre/06 incluyendo servicio de facturación.

Mediante comunicación escrita de fecha 15-02-07 CABLEUROPA S.A.U. notifica a SITEL IBERICA TELESERVICES S.A., su voluntad de finalizar los servicios de Facturación prestados al amparo del contrato de 18-04-05 desde sus instalaciones en la calle Retama, 7 de Madrid. La fecha de efectos de extinción del citado servicio será el 16-03-07, y continuarán prestándose el resto de servicios en los términos y condiciones establecidos en el Contrato.

Mediante igual comunicación de fecha 1-03-07 CABLEUROPA S.A.U., notifica a SITEL IBERICA TELESERVICES S.A., su voluntad de finalizar los servicios de Retención Preactiva prestados al amparo del contrato de 18-04-05 desde sus instalaciones en la calle Retama,7 de Madrid. La fecha de efectos de extinción del citado servicio será el 31-03-07, y continuarán prestándose el resto de servicios en los términos y condiciones establecidos en el contrato.

TERCERO

SITEL IBERICA TELESERVICES S.A. puso en conocimiento de la representación de los trabajadores tales finalizaciones de servicios; y les remitió una relación de los trabajadores afectados, con los tipos de contratos suscritos y antigüedades.

CUARTO

Los actores tenían suscrito con la empresa SITEL IBERICA TELSERVICES S.A., un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, cuyo objeto era por "el tiempo que dure la campaña de emisión y recepción de llamadas y tareas de back-office para el cliente ONO."

QUINTO

Los actores en todo momento prestaron sus servicios dentro de la campaña de ONO, realizando trabajos de Back office, facturación y retensión preactiva.

SEXTO

Mediante carta de 7 de marzo de 2007 la empresa comunica a los actores (a excepción de D. Hugo ) la terminación de su contrato con efectos del 16-03-07, de acuerdo con el artículo nº 17 del III Convenio colectivo Estatal para el Sector de Telemarketing, debido a la disminución real del volumen de la obra o servicio para el cual fueron contratados.

Mediante carta idéntica de fecha 15-03-07, y con efectos de 31-03-07 se notifica a D. Hugo la terminación de su contrato.

SEPTIMO

Los actores no ostentan ni ostentaron en el año anterior, la cualidad de representantes legales o sindicales de los trabajadores en la empresa.

OCTAVO

Se intentó SIN EFECTO la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el día 25-04-07.

NOVENO

Resulta de aplicación el III Convenio Colectivo para el Sector de Telemarketing, publicado en el BOE de 5-05-05, con vigencia desde el 1-01-04.

DECIMO

La parte actora desistió de su demanda frente a CABLEUROPA S.A.U.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que ESTIMO la demanda formulada por Isidro, Leonor, Pedro, Silvia, Jose Pablo, Carina, Gabriela, Raquel, Alejandra Y Hugo frente a SITEL IBERICA TELESERVICE S.A., y DECLARO IMPROCEDENTES los despidos de los actores, condenando a la demandada a que opte en el plazo de cinco días entre readmitirlos en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarles con las cuantías que a continuación se dirán, abonándoles en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Resolución, a razón del salario que a continuación se indica.

Se tiene a los actores por desistidos de su demanda frente a CABLEUROPA S.A.U.

INDEMNIZACIÓN SALARIO/DIA

- Isidro : 565,42 EUROS. 25,41 EUROS.

- Leonor : 1206,74 EUROS. 33,99 EUROS.

- Pedro : 1460,04 EUROS. 35,08 EUROS.

- Silvia : 1528,73 EUROS. 30,35 EUROS.

- Jose Pablo : 735,04 EUROS. 33,04 EUROS.

- Carina : 1662,21 EUROS. 34,36 EUROS.

- Gabriela : 1600,34 EUROS. 35,56 EUROS.

- Raquel : 1727,12 EUROS. 34,29 EUROS.

- Alejandra : 752,78 EUROS. 33,83 EUROS.

- Hugo : 1895,93 EUROS. 34,55 EUROS."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, SITEL IBERICA TELESERVICE S.A., siendo impugnado de contrario, por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por los demandantes que declaró que éstos habían sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa SITEL IBÉRICA TELESERVICE SA, condenándola a que a su libre opción procediera a readmitir a los trabajadores en su puesto de trabajo o alternativamente a abonarles la cantidad que en concepto de indemnización se fija en la parte dispositiva, con abono en ambos casos, de los salarios dejados de percibir, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso formulado denuncia la infracción de los artículos 17.1 y 103 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender que el trabajador D. Hugo carece de acción, al figurar en la demanda que su...

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