STSJ Comunidad de Madrid 433/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2006:8197
Número de Recurso1390/2006
Número de Resolución433/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0001390/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00433/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1390-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 68/05

RECURRENTE: EL INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS (INVIFAS)

RECURRIDO: Silvia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1390-06 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de EL INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS (INVIFAS), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 68/05 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Silvia contra, EL INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS (INVIFAS) y FOMENTO DE REHABILITACIÓN, S.A., en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Silvia, y la competencia del Orden Social de la Jurisdicción, para el conocimiento y fallo de la acción ejercitada, debo declarar la naturaleza laboral de la relación jurídica entre la demandante y el demandado INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS, INVIFAS, declarando dicha relación laboral de carácter indefinido, y la antigüedad de la actora en la misma de 26 de julio de 1999. Por lo que debo condenar y condeno al INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS, INVIFAS, a estar y pasar por ésta declaración y reconocimiento, y al abono a la parte actora de la cantidad de trescientos treinta y dos euros con ocho céntimos, por el devengo de un trienio, y por el periodo Diciembre de 2003 y año 2004. Debiendo absolver y absolviendo a dicho demandado del resto de las pretensiones de la actora contenidas en su demanda. Asimismo, debo absolver y absuelvo a FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN, S.A., de la totalidad de las pretensiones, que frente a la misma, se contienen en su demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- La actora ha venido prestando servicios para INVIFAS, como Arquitecto, percibiendo como retribución las que constan en los hechos probados siguientes. 2º).- La empresa FORESA, fue adjudicataria del servicio de apoyo técnico a la gestión patrimonial de INVIFAS, desde el 30 de Abril de 1997, hasta el 18 de Mayo de 2000. 3º).- La actora suscribió con Fomento y Rehabilitación, S.A., los siguientes contratos, a partir de 1997, si bien con anterioridad había prestado servicios laborales para dicha empresa: Con fecha 20 de mayo de 1997, de duración determinada, como grabador, a tiempo parcial de 27,50 horas semanales. Teniendo por objeto, "realización de concurso adjudicado por el INVIFAS", del que se preveía una duración de un año. Con fecha 21 de Mayo de 1997, el INVIFAS, se acordaba que la actora, al ser Arquitecta, pasaría a desempeñar su actividad en la Subdirección General de Gestión, en vez de la Oficina Liquidadora. Con fecha 20 de Mayote 1998, de duración determinada, acogido a la Ley 63/1997, de igual naturaleza y objeto y con jornada parcial de 30 horas. Contrato que se prorrogó por doce meses, hasta el 20 de Mayo de 1999. La actora durante dicha contratación dependía de un coordinador que solucionaba los problemas que surgían con la Administración, estaba sometida a horario y sus permisos y vacaciones eran autorizadas por los superiores de dicha empresa. Dicha relación laboral se extinguió, firmando la demandante carta de liquidación, saldo y finiquito con fecha 31 de Julio de 1999, en la que se reconocía quedar totalmente rescindidas sus relaciones laborales que le unían con dicha empresa. Dicha extinción se decidió por la actora, porque había obtenido el concurso que daría lugar a las contrataciones con la Administración que constan en el hecho siguiente. 4º).- Con fecha 26 de Julio de 1999, la demandada INVIFAS, suscribió con la actora, contrato denominado, administrativo de asistencia o servicios, por el que la segunda se comprometía a prestar apoyo técnico a la Oficina de Supervisión de Proyectos, con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, presupuesto aprobado por pliego de prescripciones técnicas, presupuesto aprobado por la Administración, por un precio de 4.083.300 Pts, que le serían abonadas en dos anualidades de importes iguales, en el año 1999 y 2000. Contrato del que no consta precediera concurso alguno, ni las circunstancias del mismo de haber existido. Declarándose y aportando, que la actora había prestado una garantía de de 185.600 Pts. En virtud de dichas prescripciones técnicas, la actora debía prestar sus servicios en la supervisión de proyectos de obras de reparación, de proyectos modificados, complementarios y liquidación de obra, de proyectos de seguridad y salud, de proyectos de segregación y agregación de fincas urbanas, revisión y comprobación de proyectos redactados por otros facultativos, análisis y valoración de documentación técnica presentada a los concurso de obras de mantenimiento y de proyecto y obra, seguimiento de la legislación vigente en las distintas Administraciones Públicas, programas de trabajo, precios de construcción y actualización de presupuestos de obra, redacción de pliegos de prescripciones técnicas particulares para la contratación de obras, informes técnicos, estudios y trabajos previos a la contratación de los proyectos de obra e...

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