SAP Alicante 115/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2008:899
Número de Recurso272/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 272-A/2006

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Benidorm

Procedimiento Juicio Ordinario nº 329 de 2004

Cuantía: Indeterminada

SENTENCIA Nº 115/2008

Ilmos. Sres. y Sra.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano.

D. José Maria Rives Seva

Dª Mª Dolores López Garre

Alicante a once de marzo de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. del margen ha visto grado

de apelación (Rollo de Sala nº 272 de 2006) los autos de Juicio Ordinario nº 329/2004 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia

nº 3 de Benidorm en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandada Comunidad de Propietarios del edificio

DIRECCION000 sito en Benidorm (Alicante) c/ DIRECCION001 NUM000, representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Mira Eraúzquin y

asistida por la Letrado Sr. Gomar Moncho, siendo parte apelada la mercantil Promociones y Alquileres Vadesol S.L.

representada por la Procuradora Sra. De Miguel Fernández y asistida por la Letrada Sra. Román Gallardo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de nº 3 de Benidorm y en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha de 30 de noviembre de 2005 cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Promociones y Alquileres Vadesol SL frente a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la Comunidad ha poseído indebidamente, careciendo de titulo para ello la "terraza" propiedad de la actora DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a entregar o restituir al demandante la "terraza" que actualmente y de forma indebida posee o detenta sin tener título para ello. DEBO CONDENAR Y CONDENO a abstenerse de realizar en lo sucesivo, cualquier acto posesorio sobre dicha "terraza". DEBO DECLARAR Y DECLARO la inexistencia de gravamen o servidumbre de paso alguna impuesta sobre la "terraza" propiedad de la demandante. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abrir y sufragar a su costa los gastos necesarios para restituir el paso originario que debe permitir el acceso a la piscina a través del pasillo, elemento común, de entrada al portal principal del Edificio. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Comunidad de Propietarios a abstenerse de pasar en lo sucesivo por la terraza propiedad privativa de la actora así como a volver a perturbar el dominio del actor. Todo ello con la imposición de las costas del procedimiento a la demandada."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la demandada Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, recurso que fue admitido a trámite y que seguidamente motivó por escrito en el que interesó la revocación de la sentencia apelada y la desestimación de la demanda; del escrito de recurso se dio traslado a la parte actora que se opuso al mismo interesando la desestimación de la apelación.

TERCERO

Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Sexta donde se formó el correspondiente Rollo Bajo el nº 272 de 2006 siendo designado Magistrado Ponente.

CUARTO

Ha tenido lugar la deliberación y votación de este recurso en el día 11 de marzo de 2008.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es acertado el planteamiento que de sus pretensiones realiza la actora ahora apelada, en esta litis, al interesar en primer término, y a modo de premisa o soporte necesario para el ejercicio de la acción negatoria de servidumbre de paso que como pedimento principal deduce en la demanda, sea declarada a su favor la titularidad dominical de la franja o porción de terraza por la que han venido transitando los propietarios componentes de la comunidad demandada para acceder a la zona común en la que se ubica la piscina, paso del que, según alegó en la demanda, carece de derecho alguno a ejercitarlo y disfrutarlo la comunidad apelante, puesto que efectivamente, tal planteamiento se viene a ajustar a la directrices jurisprudenciales según las cuales para el éxito de la acción negatoria el actor ha de probar la propiedad del fundo, en este caso de la zona de terraza, que mantiene no se halla gravado en favor de la contraparte y el demandado le compete justificar la existencia del gravamen que se atribuye, de forma que si no se da el primer presupuesto dicha acción no puede prosperar aunque el demandado no pruebe nada o lo haga insuficientemente (STS de diez de marzo de 1992 ); y ello por cuanto al suponer el ejercicio la acción negatoria, indirectamente, la declaración de un derecho de propiedad del dueño del fundo que se dice sirviente, quien la esgrime ha de justificar su dominio cual ocurre con el reivindicante (SSTS. y entre otras de 11 de octubre 1988, 29 de mayo de 1989 y 27 de marzo de 1995 y 13 de junio de 1998 ).

A mayor abundamiento en este caso y a la vista del primer pedimento de la demanda es claro que la actora dedujo de forma expresa, no tanto una mera acción declarativa de dominio sino una verdadera acción reivindicatoria con lo que ha perseguido sin duda dejar sin efectividad de forma clara y terminante, los pronunciamientos de la sentencia dictada en el proceso posesorio seguido entre las mismas partes bajo nº 73 de 2004 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Benidorm, sentencia que repuso a la comunidad ahora apelante en el paso sobre la franja de terraza ahora en litigio, pero que como es obvio no produjo los efectos de la cosa juzgada dada la condición sumaria de tal proceso interdictal y cual señala el Art. 447 de la Ley de E Civil.

SEGUNDO

En el presente caso, el Juzgado de instancia ha acogido la acción negatoria de servidumbre de paso deducida por la actora precisamente por estimar que había quedado justificada la premisa, inexcusable como antes se indicó para el éxito de tal...

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