SAP Almería 204/2006, 17 de Octubre de 2006
Ponente | SONIA ZURITA SANCHEZ |
ECLI | ES:APAL:2006:1332 |
Número de Recurso | 234/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 204/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Benito Gálvez Acosta
MAGISTRADOS
Dª Gema Solar Beltrán
Dª Sonia Zurita Sánchez
En la Ciudad de Almería, a 17 de Octubre de 2006
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 234/06, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Vera, seguidos con el número 362/04 sobre acciónreivindicatoria acumulada a la acción de deslinde, entre partes, de una, como Apelante D. Arturo y Dª. Marcelino , y de otra, como Apelada D. Juan Enrique y D. Guillermo , representada la primera por la Procuradora Dª. Pilar Lucas-Piqueras Sánchez y dirigida por la Letrada Dª. Pilar Lucas García, y la segunda representada por el Procurador D. Bartolomé Vidal Sánchez Martínez y dirigida por el Letrado D. Ignacio Guerrero Canovas.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Vera en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 23 de Noviembre de 2005 desestimatoria de la demanda.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de D. Arturo y Dª. Marcelino se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicita se dicte nueva sentencia por la que se estime el recurso de apelación planteado revocando la resolución recurrida.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien tras oponerse al mismo solicitó la confirmación de la mencionada resolución.
A continuación, se emplazaron a las partes y elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó ponencia señalandose para votacion y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sonia Zurita Sánchez
Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por D. Arturo y Dª. Marcelino en el ejercicio de la acción reivindicatoria, acumulada a la acción de deslinde, interponen recurso de apelación alegando erronea apreciacion de la prueba e infracción de precepto legal por indebida aplición de los artículos 384 a 387 del Código Civil , así como de la doctrina y juresprudencia aplicable.
Antes de entrar en las cuestiones que se plantean en esta alzada conviene concretar el ejercicio de ambas acciones y su relevancia en el caso de autos. La acumulación de una y otra acción con carácter principal se acepta Jurisprudencialmente (por todas la Sentencia del T.S. de 10 de octubre de 1998, amén de las de 24 de marzo de 1983 y 17 de enero de 1984 , que se citan en la recurrida), aunque en principio conceptualmente son contradictorias (Sentencia del T.S. de 27 de enero de 1995 ). El deslinde excluye toda contienda sobre la propiedad, la reivindicatoria por el contrario tiene como fundamento el resolver este tipo de controversias. Sus presupuestos son también distintos. Por lo general la falta de deslinde, la falta de delimitación de la respectiva propiedad en pugna afecta al título e identidad de lo reivindicado haciéndola fracasar (Sentencia del T.S. de 23 de octubre de 1998 ). Por su parte carecerá de sentido la acción de deslinde cuando no exista confusión de linderos o estos estén bien delimitados, sea por naturaleza los señalados en su día de mutua acuerdo por los actuales o anteriores propietarios, o por esta fijados en título válido (Sentencias del T.S. de 06 de julio de 1992 y 14 de octubre de 1991 ).
La acción reivindicatoria, según reiterada Jurisprudencia, a la que se remite la Sentencia de 21 de junio de 1955 , exige que se acredite por quién la ejercita los tres requisitos siguientes: a) en cuanto al actor, que justifique su...
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