SAP La Rioja 417/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2005:482
Número de Recurso55/2004
Número de Resolución417/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIAVICTOR FRAILE MUÑOZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00417/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000055 /2004 Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000005 /2004

En LOGROÑO, a quince de Septiembre de dos mil cinco.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital presidida por el Ilmo. Sr. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, y compuesta además por DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA Y DON VICTOR FRAILE MUÑOZ, ha pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 173 DE 2005

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 55/2004, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Calahorra, seguida por delitos CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, contra Benito mayor de edad, condenado en Sentencia firme 21 de Noviembre de 1994 por delito de agresión sexual, con DNI número NUM000, nacido en Pamplona el 2 de octubre de 1973, hijo de Norberto y Concepción; siendo detenido por esta causa el día 24 de septiembre de 2004, y en situación de prisión provisional, en la que continua en la actualidad; cuya solvencia o insolvencia no consta en autos; en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL como acusador público, y como acusado el referido Benito, estando representado por la Procuradora Sra. Cristina Valdemoros Díaz de Tudanca y defendido por la Letrado Dª Blanca Gurrea Sáenz, y en la que ha sido designada Magistrado Ponente DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

  1. HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que, el procesado Benito, mayor de edad, debidamente circunstanciado en autos y condenado, por sentencia firme en fecha 21 de noviembre de 1994, por delito de agresión sexual, a la pena de cuatro años, dos meses, y un día, desde el año 2002, a septiembre del año 2004, acudía a la denominada Vía Verde, sendero que discurre entre las localidades de Calahorra y Arnedillo (La Rioja), normalmente transitada por personas que practican senderismo o circulan en bicicleta, y, con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, se parapetaba en zonas del recorrido, esperando poder abordar a mujeres que fueran solas, llevando un pasamontañas de color gris con el que ocultaba su rostro y, en ocasiones, una navaja con la que reforzaba la intimidación de sus ataques.

En el período señalado, el acusado realizó los siguientes hechos:

  1. Sobre las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día 2 de julio de 2002, el acusado completamente desnudo, se abalanzó sobre Dª Carmen, de treinta y dos años, que circulaba en bicicleta por la Vía Verde, derribándola de un fuerte empujón, cayendo al suelo la víctima y echándose el acusado sobre ella, iniciándose un forcejeo, resistiéndose y gritando la víctima, hasta que el procesado se dio a la fuga.

    A consecuencia de los hechos, Dª Carmen, resultó con múltiples erosiones y contusiones en brazos y piernas, precisando una primera asistencia facultativa, tardando en curar veinte días, dos de ellos incapacitantes, quedándole, como secuela, señales hipercrómicas en pierna izquierda, que ocasionan perjuicio estético ligero.

  2. Sobre las dieciséis horas quince minutos del día 23 de mayo de 2003, el acusado, completamente desnudo y ocultando su cabeza con una camiseta, abordó por detrás a Dª Rosario, de treinta y seis años,, agarrándola, logrando la víctima soltarse de un empujón, comenzando entonces el acusado a masturbarse delante de ella, huyendo Dª Rosario campo a través, pidiendo auxilio, siendo perseguida unos metros por el acusado hasta ocultarse detrás de una casilla.

  3. Sobre las quince horas cincuenta y cinco minutos del día 1 de julio de 2003, el acusado desnudo y ocultando su rostro con una tela gris, salió de forma sorpresiva al paso de Dª Flora, de cincuenta años, cuando ésta paseaba por la Vía Verde, poniéndose delante de ella al tiempo que se masturbaba, huyendo Dª Flora corriendo.

    La víctima ha renunciado a cualquier indemnización.

  4. Sobre las dieciséis horas treinta minutos del día 19 de agosto de 2003, el acusado, completamente desnudo y con la cabeza cubierta por una máscara gris, mientras se masturbaba abordó violentamente a Dª Ángela, de veinte años de edad, que paseaba en bicicleta por la denominada Vía Verde, agarrando la bicicleta y cuando la víctima trato de escapar, el acusado le tiró del pantalón hacia abajo, logrando Dª Ángela escapar gritando.

  5. Sobre las dieciocho horas del día 26 de agosto de 2004, el acusado totalmente desnudo y con la cabeza cubierta con una camiseta o similar, se abalanzó sobre Dª María Dolores, de cincuenta años, que paseaba por la Vía Verde, tirándola al suelo, rasgándole la falda y la ropa interior, resistiéndose la víctima violentamente, huyendo el acusado.

    Como consecuencia de los hechos Dª María Dolores sufrió diversas contusiones en las manos y en la cintura, precisando una primera asistencia facultativa y tardando en curar siete días.

  6. Sobre las diecisiete horas cuarenta minutos del día 21 de septiembre de 2004, cuando Dª Luisa, de cincuenta y cuatro años de edad, paseaba por la Vía Verde, en el término municipal de Quel (La Rioja), fue abordada por detrás por el acusado, que ocultaba su rostro con un pasamontañas, camiseta, trapo o similar, y la agarró con los dos brazos, tapándole los ojos y la boca, mientras empuñaba una navaja con la mano derecha; y , tras empujarla hacia una pequeña senda, la tumbó en el suelo y le dio fuertes bofetadas en la cara, le subió la falda y le cortó las bragas con la navaja, echándose encima de ella, para después salir corriendo y deteniéndose unos instantes mientras se masturbaba.

    Dª Luisa resultó con lesiones consistentes en heridas inciso-contusas en forma de arañazos en región malar derecha, así como erosiones a nivel de espalda, precisando revisión, limpieza y cura de las heridas y erosiones, tardando en curar entre siete y diez días, quedándole como cuadro residual un síndrome depresivo leve susceptible de mejorar.

    El acusado no presenta trastorno psicótico alguno ni sintomatología que cause merma o deterioro psíquico, presentado únicamente un cuadro compatible con una alteración del desarrollo de la personalidad, que no altera sus funciones mentales fundamentales.

PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, la defensa y el propio procesado se formuló escrito de calificación conjunto con carácter previo al inicio del acto del juicio oral, mediante el cual se califican los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: Hecho a)- un delito de agresión sexual, del artículo 178 del Código Penal y- una falta de lesiones, del artículo 617-1 del Código Penal. Hecho b) -un delito de agresión sexual, del artículo 178 del Código Penal. Hecho c)- un...

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