STSJ Comunidad Valenciana 7619, 8 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2005:7619
Número de Recurso2758/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7619
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. C/ Sent núm. 2758/05 Recurso contra Auto núm. 2758/05 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3494/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2758/05, interpuesto contra el auto de fecha 27-5-05, dictado por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 423/03 , seguidos sobre Seguridad Social, a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por la Letrado Dª

Beatriz Villalobos de Jesús, contra Dª Nuria representada por D. Salvador Palasi Gimeno, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 26-2-04 se dictó sentencia en los presentes autos en cuyo Fallo se estableció: "Que estimando la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Dª Nuria , debo anular y anulo la resolución del INSS de fecha 16-11-00 por la que se reconoció a la demandada la pensión de viudedad condenando a la misma a reintegrar a la Entidad Gestora la cantidad de 17.795'41 euros correspondiente al periodo de 1-10-00 al 29-2-04, mas la cantidad que se devengue, en su caso, hasta que se notifique esta resolución a la actora y proceda a hacerla efectiva."

SEGUNDO

En fecha 13-5-04 el INSS solicitó la ejecución de la referida sentencia, acordándose por providencia de fecha 26-5-04, el despacho de ejecución por la cantidad objeto de condena, y tras seguir los trámites y averiguaciones establecidos en la legislación vigente, el día 20-10-04 se dictó auto declarando la insolvencia provisional de la demandada para el pago de los 17.795'41 euros, notificado al INSS en fecha 22-10-04.

TERCERO

En fecha 16-3-05 el INSS solicitó la prosecución de la ejecución contra la ejecutada alegando que percibía una pensión de incapacidad permanente total con efectos desde el 10-9-04, con un importe mensual durante 2005 de 478'06 euros; petición denegada mediante providencia de fecha 23-3-05, por ser el importe de dicha pensión inferior al salario mínimo interprofesional para la misma anualidad, fijado en 513 euros mes, de conformidad con el art. 607 LEC.

CUARTO

Contra la anterior resolución el INSS formuló recurso de reposición fundado en que consideraba aplicable el RD 148/96, de 5 de febrero Regulador del Procedimiento Especial para el Reintegro de las prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas en el cual el límite se basa en el importe de la pensión y no del SMI, aplicando diferentes descuentos sobre las sucesivas mensualidades.

Dicho recurso fue impugnado en tiempo y...

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