STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2002

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:9419
Número de Recurso2775/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2.017/2002 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.775/01, interpuesto por CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 23 de Mayo de 2.001 en Autos núm. 108/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Maribel en reclamación sobre reintegro de prestaciones contra CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Mayo de 2.001, por la que estimando en parte la demanda formulada por la actora, declaraba la obligación de la misma a devolver, por cobro indebido, la pensión percibida en los últimos tres meses, por importe de 120.780 pesetas, en lugar de las 715.060 pesetas que le fueron reclamadas, desestimando el resto de las pretensiones deducidas en la demanda, absolviendo de las mismas a la Entidad demandada. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Dª. Maribel , tras solicitar pensión de jubilación no contributiva, le fue otorgada por la Delegación Provincial el 23-1-92, en cuantía mensual de 26.000 pesetas con efectos desde el 1-10-91, sobre la base de ser cuatro los miembros que integran la unidad económica, su cónyuge y dos hijos. 2º.- Que periódicamente la actora ha ido presentando la "Declaración Individual del Pensionista" resolviendo la demandada confirmar el derecho a la pensión no contributiva que tenía reconocida la actora, dado que continuaba reuniendo los requisitos que dieron lugar a su concesión, durante los años 93 al 99. 3º.- Con fecha 30-3-00, la actora presentó declaración correspondiente a los años 1.999 y 2.000, en la que manifestaba que los recursos económicos de la unidad de convivencia ascendían a 3.963.881 pesetas para el año 1.999, y 4.820.836 pesetas para el año 2.000, sin haber variado el número de miembros que la componen. 4º.- Que mediante resolución de 13-10-00, la demandada acordó extinguir el derecho a percibir la pensión no contributiva de jubilación con efectos económicos desde el 1-1- 00, por superar los recursos de la unidad económica de convivencia el límite de acumulación de recursos, establecido para ese año en 4.367.668 pesetas y la regularización de la...

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