STSJ Cataluña 2670/2007, 13 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2670/2007
Fecha13 Abril 2007

SENTENCIA núm. 2670/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por VENTURA GARCÉS & CÍA ABOGADOS S.C. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 23 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 308/2006 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial y Inmaculada . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

" Que con estimación de la demanda interpuesta por Dña. Inmaculada debo ratificar la improcedencia del despido, y como quiera que la empresa ha optado por la indemnización, que abone a la actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMO (24.882,81¿) junto a los salarios de tramitación desde la fecha del despido, el 7 de abril, hasta la notificación de la sentencia a razón, de 102,08¿diarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.- Dña. Inmaculada , mayor de edad, Letrado de profesión, con DNI nº NUM000 , presta servicios por cuenta de la empresa demandada VENTURA GARCÉS & CÍA ABOGADOS S.C. con una antigüedad de 30 de octubre de 2000, categoría profesional de abogada y con un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras de 3.062,50¿.

  1. - En fecha 1 de febrero de 2006 la actora fue dada de alta en la Seguridad Social (folio 70)

  2. - En fecha 7 de abril de 2006 la empresa dirige a la actora la siguiente carta:

    "En los últimos tiempos por hemos observado una actitud por su parte que se distancia mucho de la cultura y politica de la dirección de esta empresa que hace que sea del todo inadecuada su continuidad como trabajadora en la misma.

    Por lo manifestado, debemos de calificar su actitud como FALTA MUY GRAVE, lamentando comunicarle que la sanción que conlleva dicha falta con carácter irrevocable es la de DESPIDO con efectos del dia de hoy, al amparo de lo dispuesto en artículo 54, 2e) del Estatuto de los Trabajadores ¿ (folio 71 ) .

  3. - En la misma fecha 7 de abril, y con leyenda extendida por la actora de no conforme, la empresa reconoce la improcedencia de despido poniendo a disposición de la actora la liquidación y la cantidad de 6.125 ¿ en concepto de indemnización, ( folio 72 y 73). Finalmente la empresa consignó en los Juzgados de Barcelona la cantidad de 1250,52 ¿, de los que 1148,44 ¿ son en concepto de indemnización y otros 102,08 ¿ en concepto de salarios de tramitación (folios 246 y 247).

  4. - La actora prestaba servicios en los instalaciones de la empresa demandada, sometida a un horario, con la utilización de los elementos informáticos de la empresa, sin tener clientes propios, sometida a las órdenes del Director del Departamento de Derecho Procesal, con una retribución fija mensual aunque facturara a la empresa y realizara las oportunas declaraciones trimestrales de IVA. La empresa fijaba anualmente la retribución a percibir por la trabajadora y la abonaba en 12 mensualidades (testifical Sr. Pedro Francisco )

  5. - La actora no es ni lo ha sido en el ultimo año representante legal o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido)

  6. - En fecha 26 de mayo de 2006 se llevó a cabo la preceptiva conciliación sin avenencia (folio 21)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Inmaculada , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la actora, en la que pretendía se declarase nulo o subsidiariamente improcedente el despido producido el día 7 de abril de 2006, acogiendo esta segunda pretensión, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por la demandada, pretendiendo la revisión del relato histórico, con amparo en lo previsto en el art. 191b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril , a fin de que se sustituya la redacción original del hecho probado primero, por otra con el tenor siguiente:

"Doña Inmaculada con DNI NUM000 , presta sus servicios retribuidos como abogada por cuenta ajena, relación laboral de carácter especial, por cuenta del despacho de abogados VENTURA GARCÉS & CÍA ABOGADOS S.C. con una antigüedad de 30 de octubre de 2000, categoría profesional de abogada, y con un salario bruto mensual, on inclusión de pagas extras de 3.062,50 €".

En apoyo de su pretensión cita el contenido de los folios 85 a 195 de autos.

Con el mismo amparo procesal, pretende el despacho recurrente se amplíe el relato del hecho segundo de la sentencia recurrida, que quedaría así: " De conformidad con la Disposición Adicional primera de la Ley 22/2005 de 18 de noviembre, y de la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 21 de noviembre del 2005 , la actora fue dada de alta en la SeguridadSocial en fecha 1 de febrero de 2006 ". Señala a tales efectos el contenido de los folios 70, 254 a 257 de autos.Por el...

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