STSJ Murcia 479, 25 de Abril de 2006

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2006:479
Número de Recurso421/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución479
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00463/2006 ROLLO Nº: RSU 0421/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Eusebio , contra la sentencia número 11/06 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 19 de Enero de 2.006, dictada en proceso número 742/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por don Eusebio frente a Mutua Asepeyo, Murett S.A, ETT, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante don Eusebio , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº

NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada MURETT SA ETT, desde el 2-05-2001, la cuál tenía cubierto el riesgo derivado de incapacidad temporal por contingencias comunes con Mutua Asepeyo. SEGUNDO.- En fecha 2-05-2001 el actor inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "pseudoquiste pancreático y pancreatitis aguda", iniciando procede de It el día 8-05-2001 situación en la estuvo hasta el día 7-11-2002; fue sometido a intervención quirúrgica el día 20-05-2001. TERCERO.- La Mutua Asepeyo abonó al demandante la cantidad de 9.087,18 correspondiente a la prestación de incapacidad temporal derivado de enfermedad común del periodo indicado, desde el 8-05-2001 hasta el día 7-11-2002. CUARTO.- La Mutua demandada mediante carta certificada comunicación de fecha 28-07-2005, recibida el día 8-08-2005, participó al actor el reintegro de la mencionada cantidad de 9.087,18 , al considerarla indebida, por no corresponderle percibir prestación alguna por la baja médica derivada de contingencias comunes del periodo 8-05-2001 a 7- 11-2003, por no tener cumplido un periodo de cotización mínimo de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hechos causante. QUINTO.- El demandante percibió subsidio por desempleo desde el 8-09-1996 hasta el 28-08-1998, fecha de extinción; y desde el 29- 08-1998 hasta el 1-05-2001, ha estado fuera del sistema de la Seguridad social; desde el 28-10- 1991 hasta el 29-10-1996 el demandante acredita cotización superior a 180 días.

SEXTO

El demandante estuvo ingresado en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca desde el 23-05-1997 hasta el 30-05-1997, por pancreatitis crónica en el periodo de 27-01-1998 hasta el 16-02-1998, fecha en la que fue dado de alta asintomático; antecedentes etanólicos superiores a 80 gramos días durante más de veinticinco años.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por don Eusebio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y Murett SA ETT, y absuelvo a...

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