STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Enero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2003

3 Recurso nº 1640/02 Recurso contra Sentencia núm. 1640/02 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a nueve de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 80/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1640/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 452/01 y acumulado, seguidos sobre reintegro gastos, a instancia de D. Daniel asistido por el letrado Dª. Amelia Moreno Saez, contra CONSELLERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de febrero de 2002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social y desestimando la demanda rectora de autos promovida por Daniel , frente a la Consellería de Sanidad y Consumo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en materia de Reintegro de Gastos, debo absolver y absuelvo libremente a los citados organismos de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: El demandante Daniel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Pilar de la Horadada, esta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , e incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo beneficiaria de la asistencia sanitaria su hija menor Montserrat , nacida el 5 de julio de 1997. SEGUNDO: La hija del demandante padece un nevus congénito pigmentado gigante en pantalón abarcando toda la piel corporal desde área periumbilical hasta rodillas. Presenta además múltiples nevus por el resto del cuerpo, de tamaño variable, alguno de ellos en cara y otras áreas de hipotrofia/atrofia cutánea. TERCERO: El demandante solicitó con fecha 31- 3-00 y obtuvo de la Consellería de Sanidad autorización para que la menor fuese tratada por el Dr. Leonardo en París, quien practicó una primera intervención quirúrgica el día 31 de mayo de 2000. CUARTO: El demandante volvió a solicitar ante la Consellería de Sanidad, el día 4-10-00, autorización para una segunda intervención quirúrgica de la menor, operación que se practicó el 18-10-00 y que originó unos gastos de asistencia médica y hospitalaria de 9.390 francos, según el siguiente desglose: 1.- Fractura correspondiente a los honorarios de cirujano y anestesista, respectivamente, correspondiente a los gastos de cirugía por la intervención del menor, por importe de 9.000 francos franceses, (228.290 pts.) 2.- Factura de la Clinique de Bercy, de los días de hospitalización, por importe de 240 francos, (6.088 pts). 3.- Factura del Dr. Hugo , anestesista, de fecha 17-10-00, por importe de 150 francos, (3.805 pts.). Total.......................................9.390 francos. QUINTO:

Con fecha 24-10-00 el demandante solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el reintegro de los gastos por asistencia sanitaria, y por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13-6-01 se autorizó el reintegro en cuantía de 105 francos franceses (2.663 pts), habiendo sido fijada la cuantía de dicho reintegro por el organismo del país de estancia en aplicación de su legislación y tarifas.

SEXTO

Con fecha 26-6-01 el actor interpuso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 23-7-01, ya que, solicitada nueva valoración de los gastos a reembolsar a la Caisse Primaire D'Assurance Maladie de París, organismo francés competente para determinar, en base a la legislación francesa, qué cantidad le corresponde, indica que mantiene la valoración inicial. SÉPTIMO: Con fecha 25-7-01 el demandante interpuso reclamación previa ante la Consellería de Sanidad, que fue desestimada por resolución de fecha 24-8-01. OCTAVO: El demandante solicitó por tercera vez ante la Consellería de Sanidad autorización para otra intervención quirúrgica de la menor, que se practicó el día 4 de abril de 2001, y dio lugar a los siguientes gastos: - honorarios del anestesista, Dr. Rodrigo : 250 francos franceses. - honorarios quirúrgicos de la intervención: 9.000 francos franceses. - factura de taxi de 2-4-01: 120 francos franceses. - factura de taxi de 9-4-01: 163 francos franceses. - factura de hotel de 2-4-01: 1.925 francos franceses. - billete de avión de la menor: 48.730 ptas.

- billete de avión del primer acompañante: 63.730 ptas. - billete de avión del segundo acompañante: 35.300 ptas. NOVENO: Con fecha 20-4-01 el demandante solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el reembolso de los gastos por asistencia sanitaria, y por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 7-8- 01 se autorizó el reintegro por el organismo del país de estancia en aplicación de su legislación y tarifas. DECIMO: Con fecha 22-8-01 el demandante interpuso reclamaciones previas ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y ante la Consellería de Sanidad, siendo esta última desestimada por resolución de la Consellería de Sanidad de fecha 24-8-01. UNDECIMO: Por resolución de la Consellería de Sanidad de 29-10-01 se estimó la solicitud del demandante de reembolso de gastos de desplazamiento a París del 3-4-01 al 6-4-01, en cuantía de 183.951 pts, en la que se incluye factura de taxi de 2-4-01 por importe de 120 francos franceses, factura de taxi de 9-4-01 por importe de 163 francos franceses, factura de hotel de 2-4-01 por importe de 1.925 francos franceses y dos billetes de avión de ida y vuelta de Alicante a París por importe de 48.730 pts. y 63.730 ptas. respectivamente".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda promovida por la parte actora tendente a la obtención del reintegro de la totalidad de gastos ocasionados por la asistencia sanitaria e intervenciones quirúrgicas de su hija Montserrat , realizadas en Francia, reembolso que sólo en una pequeña parte ha sido autorizado por el INSS, y en cuanto a gastos de desplazamiento y...

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