SAP Valencia 289/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2006:1262 |
Número de Recurso | 277/06 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 289/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo 277/06
Rollo nº 000277/2006
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 289
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª. JOSE F. BENEYTO GARCIA ROBLEDO
En la Ciudad de Valencia, a doce de mayo de dos mil seis.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000168/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALZIRA entre partes; de una como demandante - apelante/s Santiago dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE GALOTTO RICOS y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARMEN INIESTA SABATER, y de otra como demandados, - apelado/s Octavio y Flora, Sandra, Carla, María Y Alicia , no llegados a comparecer en la alzada.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALZIRA , con fecha 22 de junio de 2.005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda presentada por Dª. Nuria Ferragud Chambó en representación de D. Santiago, contra Dª. Sandra y todos sus hermanos, representados por Dª. Amparo Chelvi Peña, absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos contra ellas sostenidos, con imposición de costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 8 de mayo de 2.006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
La representación procesal de don Santiago formuló demanda de juicio ordinario contra los hermanos AliciaSandraFloraMaríaCarla solicitando le reintegren en la cantidad de 3.606,07 ?, más los intereses legales correspondientes, que les entregó a cuenta del precio, 9.200.000 Pts. que pactaron como importe de la compra de la finca rústica sita en Carcaixent, Partida del Puig Gros, finca registral NUM000, tomo NUM001, libro NUM002 de Carcaixent del Registro de la Propiedad de Alzira.
Invoca, que las partes pactaron que ante la necesidad del comprador de obtener un préstamo para abonar el precio, de no obtenerse el mismo, no existiría el menor inconveniente por parte de los vendedores en "deshacer" la venta. Llegado el momento, comunicado por el demandante que ninguna entidad bancaria le concedía el préstamo, solicitó la devolución del dinero, negándose los demandados.
La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que a los vendedores nunca se les comunicó que el demandante necesitaba obtener financiación ni que el contrato quedaba supeditado a su concesión, añadiendo, que la venta sólo estaba condicionada al término de dos meses y medio y que el contrato se rescindió por la voluntad del demandante, sin causa justificada. Concluyendo con la petición de que se desestime la demanda.
La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandante alegando que la sentencia incurre en un error en la aplicación e interpretación del artículo 1454 del Código Civil y vulnera la jurisprudencia existente, porque el contrato es claro, y en él nada se dice sobre las arras. Añade, que el dinero se entregó a cuenta del precio y que la parte demandada, en su caso, pudo exigir la entrega del precio, daños y perjuicios, etc., pero no retener la cantidad recibida.
La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia de instancia, puesto que ha quedado probado que el contrato no estaba sujeto a ninguna condición resolutoria, que el demandante llegó a pedirles la entrega de las llaves para poder ocuparlo obligándoles a vaciar el chalet y tenerlo todo preparado inmediatamente, pese a lo cual, desistió del cumplimiento.
En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4 , conforme al cual <
En el presente...
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