STSJ Murcia 525, 25 de Abril de 2006

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2006:525
Número de Recurso392/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución525
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00477/2006 ROLLO Nº: RSU 392/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veinticinco de abril del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL ABADIA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 332/05 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 30 de septiembre del 2005, dictada en proceso número 496/05 , sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Juan Alberto frente IBERMUTUAMUR, BANCO DE VALENCIA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Juan Alberto , con D.N.I. NUM000 , nacido el 29-09-1942, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por los Servicios Prestados como empleado de banca. SEGUNDO.- Cuando prestaba los servicios laborales el 6-05-2003 para el Banco de Valencia en la sucursal de los Dolores de Murcia en donde prestaba sus servicios como interventor juntamente con el director, encontrándose en la sucursal bancaria solo, la oficina fue objeto de un atraco por un hombre armado y con un arma de fuego.

TERCERO

La entidad bancaria referida en aquella fecha tenía cubiertos con Ibermutuamur los riesgos profesionales. CUARTO.- El 28-05-2003 (22 días después del atraco) inició en proceso de incapacidad temporal. Siendo tratado desde el 26-06-2003 por el Servicio de Psiquiatría del Hospital Morales Meseguer con el diagnóstico de estado depresivo ansioso, necesitando tratamiento farmacológico continuado. QUINTO.- Solicitó el 19/11/2.004 la declaración de incapacidad permanente. Dictándose resolución por el I.N.S.S. el 26/01/2.005 en la que era denegada la incapacidad solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. SEXTO.- La base reguladora en el caso de incapacidad por accidente de trabajo asciende a 35.343,45 Euros y por enfermedad común a 2.202,11 Euros. SEPTIMO.- Interpuso reclamación administrativa previa el 14/03/2.005, en donde interesaba la declaración de incapacidad absoluta por contingencia de accidente de trabajo. Dictándose resolución el 26/04/2.005 por el I.N.S.S. en la que nuevamente era denegada la declaración de incapacidad permanente. OCTAVO.- El Sr. Alcalde desde el 26/06/2.003 se encuentra diagnosticada de estado depresivo por el Servicio de psiquiatría del Hospital Morales Meseguer y tratado por dicho servicio. Presenta en la actualidad una sintomatología depresiva y ansiosa que requiere tratamiento farmacológico continuado. También padece de artrosis cervical con un síndrome vertiginoso y una prostatitis crónica con fiebres periódicas."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Estimar la petición principal de la demanda promovida por D. Juan Alberto , y en consecuencia, procede declarar al mismo incapaz permanente absoluto para toda profesión u oficio por causa de accidente de trabajo. Con derecho a percibir una pensión mensual del 100 por 100 de la base reguladora de 35.343, 45 Euros anuales. Condenando a la Mutua Ibermutuamur, al Bando de Valencia S.A., al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente sentencia.".

SEGUNDO

Con fecha 18 de octubre del 2005, se dicto auto de aclaración y en su parte dispositiva dice: Aclarar la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de que el primer apellido del demandante es Alcayde y no Alcalde. Y que la fecha de efectos de la sentencia es la de 14 de abril del 2005 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA JOSE IBORRA MORENO, en representación de la parte demandada IBERMUTUAMUR, con impugnación de contrario de D. Juan Alberto , representado por D. EMILIO BOTIA PANTOJA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia dicto sentencia el 30 de septiembre de 2005 estimando la demanda...

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