ORDEN 2569/2001, de 29 de marzo, por la que se regula el Programa de Reactivación Empresarial de la Comunidad de Madrid (PRECOMA).

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, dentro de las líneas que inspiran la nueva Política Industrial y de Promoción Empresarial en la Región de Madrid, considera la promoción de nuevos proyectos industriales y de servicios, generadores de empleo, como uno de los ejes estratégicos fundamentales que deben orientar la actuación del Ejecutivo en esta materia.

De acuerdo con tal consideración, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha promovido el diseño de los instrumentos y programas adecuados para impulsar proyectos empresariales y establecer un apoyo integral a nuevos promotores, generadores de nuevas oportunidades de empleo, estableciendo una discriminación positiva para incentivar aquellos proyectos de inversión que pretendiendo ubicarse en zonas especialmente desfavorecidas, tengan una consideración de estratégicos y dinamizadores de su entorno.

Como consecuencia de la voluntad del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se ha considerado de la máxima prioridad el diseño de un Programa, denominado Programa de Reactivación Empresarial de la Comunidad de Madrid (PRECOMA), que recoge la importante experiencia acumulada en la aplicación de anteriores programas de apoyo al tejido productivo regional, adecuando sus rasgos principales a las nuevas condiciones de nuestro entorno económico y a las prioridades de actuación del Ejecutivo Regional.

Dentro de las nuevas condiciones citadas cobra especial relevancia la vigencia de un nuevo Mapa de Ayudas de Estado para el período 2000-2006, que declara la elegibilidad de parte del territorio de la Comunidad de Madrid a los efectos de concesión de incentivos para la promoción de la inversión empresarial y en cuyo ámbito es de aplicación las Directrices Comunitarias sobre ayudas de Estado de finalidad regional.

El nuevo Programa PRECOMA se configura, en síntesis, en torno a las siguientes características básicas:

  1. El objeto de incentivación son los proyectos de inversión productiva realizados tanto por nuevas empresas como por empresas existentes, teniendo preferencia aquellas inversiones directamente ligadas con procesos de transformación de productos.

  2. La creación de empleo constituye un factor esencial en este Programa. Se entiende que es necesario establecer los límites adecuados para que puedan tener cabida proyectos en los que quizá su incidencia en el empleo sea relativamente modesta, pero que contribuyen a crear un denso tejido industrial, potencial generador de mayor riqueza y empleo en el futuro. En consecuencia, se promocionarán por este Programa aquellos proyectos que superen el límite de 2,104 millones de euros (350 millones de pesetas) de inversión subvencionable y generen al menos 30 empleos.

  3. Se establece un esfuerzo de discriminación positiva de contenido territorial, dirigido hacia determinadas zonas que sufren con mayor gravedad la situación de desempleo, bien porque el efecto de la crisis industrial les ha afectado más intensamente bien porque existe una situación de deterioro estructural que dificulta su desarrollo (Zonas Asistidas para el período 2000-2006).

  4. Se definen otros criterios de preferencia en cuanto al volumen de la ayuda pública, como son el nivel de integración del proyecto de inversión en el tejido industrial regional, la ubicación del mismo en un sector estratégico, o la intensidad, tanto absoluta como relativa de creación de empleo.

  5. Una parte importante de las dificultades de nuestras empresas, en muchas ocasiones, vienen motivadas por una deficiente estructura financiera. En este sentido, en el Programa PRECOMA se hace especial incidencia en la necesidad de que los proyectos estén adecuadamente financiados, exigiéndose una cobertura mínima del 25 por 100 de Recursos Propios, tanto para las nuevas empresas como para las empresas existentes, en relación a la financiación del proyecto de inversión, descontados los apoyos públicos al proyecto.

  6. Se establece, salvo para los proyectos definidos como estratégicos, y en coherencia con los criterios ya mencionados, una subvención máxima al proyecto de inversión que no podrá exceder de 30.051 euros (5 millones de pesetas) por empleo creado, con independencia del volumen de las inversiones.

  7. La vigencia de la presente Orden se extenderá a los ejercicios del 2001 al 2004, ambos inclusive, y el pago de la ayuda se efectuará con cargo a los presupuestos aprobados para el Instituto Madrileño de Desarrollo para cada ejercicio por la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

  8. En este marco y de acuerdo con los fines y funciones atribuidas al Instituto Madrileño de Desarrollo en la Ley 12/1984, de 13 de junio, y una vez conseguida la oportuna autorización previa por parte de la Comisión Europea, se considera conveniente fomentar, dentro del marco autorizado, aquellos proyectos empresariales que supongan importantes esfuerzos inversores estando éstos asociados a procesos de generación de empleo estable.

    En virtud de lo anterior, en uso de las competencias que tengo atribuidas y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid así como la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

    DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales Artículos 1 a 16
Artículo 1

Objeto

El Programa de Reactivación Empresarial de la Comunidad de Madrid (PRECOMA 2001-2004) tiene por objeto la incentivación y apoyo a proyectos de inversión empresarial con generación de empleo, que de forma manifiesta incidan en una mejora del actual entorno económico e industrial de la Comunidad de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 2

Ámbito temporal y de financiación

La vigencia de la presente Orden se extenderá desde el ejercicio del 2001 hasta el ejercicio del 2004, ambos inclusive, y el gasto que de la misma se derive quedará condicionado a los créditos que para la consecución de su objetivo figuren en el presupuesto anual aprobado para el Instituto Madrileño de Desarrollo en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Ámbito Territorial

A los efectos de lo establecido en esta Orden, se define como ámbito territorial de aplicación, aquellas áreas que, por sus particulares características socioeconómicas y elevado índice de desempleo, requieren un tratamiento diferencial de promoción económica.

Los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden son aquellos considerados como Zonas Asistidas, aprobado por la Unión Europea para el período 2000-2006 y que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 4

Beneficiarios

  1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden aquellas empresas industriales extractivas y/o transformadoras, y de servicios técnicos conexos a la industria en el plano productivo, que siendo viables técnica, económica y jurídicamente, desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en el ámbito territorial establecido en la presente Orden, y que como consecuencia de la dimensión de sus proyectos empresariales y capacidad de generación de empleo contribuyan a la dinamización económica y social de la Comunidad de Madrid.

    Igualmente y en atención al volumen de inversión y/o empleo que se genere, podrán ser declarados beneficiarios empresas del sector servicios, con especial consideración las relacionados con el ocio, salud y turismo, siempre que los proyectos de inversión sean declarados estratégicos, tal y como se define en el artículo 6 de la presente Orden.

  2. No tendrán la consideración de beneficiarios las Entidades u Organismos con personalidad jurídica creados bajo la dependencia o vinculación de las Administraciones Públicas en régimen de descentralización funcional, así como las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas o sus organismos, salvo si esta participación lo es a través de sociedades de garantía recíproca, capital riesgo o de similar naturaleza.

  3. Quedan excluidas de las ayudas contempladas en la presente Orden aquellas empresas que desarrollen su actividad en los sectores de la construcción naval, siderúrgico, pesquero, fibras sintéticas, minería del carbón, vehículos a motor, y de servicios financieros, en los términos establecidos en sus correspondientes normativas comunitarias. Igualmente queda excluido el sector de la producción agrícola, con excepción de las empresas del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, con las limitaciones que se expresan en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" número 28, del 1 de febrero de 2000). En todo caso, se respetarán las legislaciones comunitarias específicas y los límites sectoriales determinados en las mismas.

  4. Asimismo se consideran excluidas todas aquellas empresas acogidas a planes de Reconversión o Reestructuración, tanto sectoriales como individuales, promovidos por cualquier Administración Pública.

Artículo 5

Condiciones de los proyectos

Los proyectos de inversión que se acojan a las ayudas previstas en la presente Orden podrán ser realizados en uno o varios ejercicios, con un máximo de tres años a contar desde el momento de la presentación de la solicitud, en función de sus características

y de los planes empresariales, siempre y cuando...

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