SAP Baleares 316/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2006:1279
Número de Recurso198/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 316

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Junio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Ibiza, bajo el número 393/2004, Rollo de Sala nº 198/2006, entre partes, de una como actora-apelada DOÑA Luz , no personada en esta alzada, de otra, como demandado- apelante DON Juan Manuel , representado por la Procuradora doña Nuria Chamorro y defendido por el Letrado Sr. Gil Lamata.

ES PONENTE el Magistrada Ilma. Sra. DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 24 de octubre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda de adopción de medidas derivadas del cese de la convivencia interpuesta por el Procurador D. José Luis Marí Abellán, en nombre y representación de Dª Luz , contra D. Juan Manuel , representado por la Procuradora Dª Josefa Roig Domínguez, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta de contrario: =quedan revocados cuantos poderes se hubieran conferido los ex convivientes. =- la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , con los objetos que forman parte del ajuar de la misma, quedará en uso y disfrute de Dª Luz , autorizando a D. Juan Manuel a retirar, previo inventario, los enseres y objetos de uso personal de su propiedad que permanezcan en la vivienda. =No se haceexpresas imposición de costas causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 29 de junio de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Constituye el objeto de la presente alzada la sentencia recaída en la primera instancia que atribuye a Dña. Luz el uso y disfrute del domicilio que fue común mientras duró la convivencia "more uxorio" con el demandado Sr. Juan Manuel , por entender la juez "a quo" que en la actualidad la situación económica de dicho demandado es superior a la de Dña. Luz por lo que el interés de ésta se halla más necesitado de protección. Se alza contra dicho pronunciamiento el demandado, que solicita de este tribunal su revocación y el dictado de otro, en su lugar por el que con desestimación de la demanda, se atribuya al apelante el uso y disfrute del domicilio, alegando en fundamento de tal pretensión los siguientes motivos:

  1. ) que el abandono del domicilio por parte del demandado no fue voluntario, manifestando siempre su derecho a recobrar el uso y disfrute del domicilio del que es arrendatario, abonando las rentas hasta el mes de julio de 2004;

  2. ) la situación económica de ambos litigantes es similar y no existe evidencia alguna que el interés de la actora sea el más necesitado de protección.

  3. ) al no existir especiales circunstancias que aconsejen la atribución de la vivienda a la actora, es al demandado a quien corresponde su uso por ser el arrendatario.

La parte actora hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la plena confirmación de la...

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